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Fallos: 329:6748 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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renta mensual correspondiente" respetando la moneda de origen. La omisión del doctor Terán de determinar de modo expreso el valor nominal de los títulos que resultaban objeto de la medida cautelar importó, con independencia de la falta obligatoriedad de tal recaudo, viabilizar la posibilidad —tal como ocurrió—- de extenderla a bonos ingresados con posterioridad a su dictado.

En efecto, el día de la resolución —23 de diciembre de 2004- en la cuenta comitente N° 4807 se encontraban depositados BONTES 02 por un valor nominal de U$S 620.000, mientras que el 24 defebrerode 2005 —luego de dictada la cautelar— la misma cuenta ya registraba tenencias de BONTES 02 por valor nominal de U$S 1.620.000 y BONTES 03 por U$S 3.000.000 (conf. listado de saldos generales y movimientos remitido por la Caja de Valores S.A.).

Con relación a ello, ha de advertirse también que resulta llamativo que sin perjuicio de que la actora fue beneficiada con una medida cautelar en el mes de diciembre de 2004, recién concurrió a prestar caución juratoria al tribunal el 28 de febrero de 2005, esto es cuatro días después de que ingr esaran en su cuenta comitente —conforme se describiera en el párrafo precedente— los nuevos, y hasta ese momento desconocidos, títulos de la deuda pública por un valor nominal de U$S 4.000.000.

10) Que como consecuencia de lo expuesto ha quedado determinado que, ante una acción de inconstitucionalidad de las normas que establecieron la pesificación de las obligaciones del sector público nacional, el magistrado evidenció falencias graves en la verificación de la documentación aportada por la actora para acreditar todos los antecedentes del caso. De modotal que ha de cotejarse ahora el accionar del doctor Terán con posterioridad a llevar a cabola secuencia de conductas descriptas.

En tales condiciones se advierte que el 9 de marzo de 2005 la doctora Laura Alercia, en carácter de representante del Estado Nacional, en primer lugar, lesdlicitó por escrito al doctor Terán la suspensión de los plazos procesales con el objeto de que se libraran oficios a la Caja de Valores S.A. y a la Comisión de Valores a fin de acreditar la titularidad, fecha de adquisición y de depósito de los títulos "que el actor ha omitido acreditar", de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 46 y 47 de la ley 25.967. En segundo término, la abogada

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6748

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