registraban tenencias entre el 1 de noviembre de 2001 y el 23 de noviembre de 2004.
En ese mismo sentido la Caja de Valores también informó que si bien se encontraba imposibilitada de expedirse sobre la autenticidad dela copia aportada por la actora, en virtud de queno se trataba deun documentooriginal, el instrumento no guardaba en absdlutosimilitud con el formato de aquéllos que esa sociedad emite sumado a que el contenido no se condecía con sus registros (conf. fojas 650 de la causa N° 1.190/05 caratulada "Borquez Inés Yolanda s/ presunta comisión dedeitodeacción pública").
8°) Que ha de señalarse también que al resolver hacer lugar ala medida cautelar sdicitada por la actora el doctor Terán no sólo no constató las bases y los elementos específicos, suficientemente justificativos, en los que se debía apoyar la decisión adoptada, sino que efectuó un análisis distor sionado del caso y disociado de las constancias que obraban en el expediente.
En efecto, en el escrito de demanda la señora Bor quez invocó encontrarse amparada por la excepción de enfermedad prevista por el artículo 2, inciso "C" de la resolución N ° 73/2002 del Ministerio de Economía de la Nación al padecer un "estado depresivo, sumado a estrés y problemas broncorespiratorios", un "cuadro deneumonitis" sumado a una "enfermedad intestinal quecomprende tumores de origen maligno y ulceroso conocido como cáncer de colon deacuerdo a los estudios adjuntados por el cual tuv[o] que ser sometida a distintas intervenciones quirúrgicas y tratamientos de quimioterapia" (conf. fojas 9 de la causa N° 6.450/04).
En su decisorio el juez dio por acreditado el peligro en la demora por "la sola duración del proceso (...) teniendo en cuenta el estado procesal dela causa principal, el tienpo que puededurar la tramitación y el estado desalud del actor (lo que seencuentra deidamenteacreditado en autos)". Contrariamente, de las copias de los informes médicos aportadas por la actora, no sur ge ningún examen o diagnósti co acerca de afecciones respiratorias o relacionadas con eventuales estados depresivos.
Por otro lado, si bien ellos podrían encontrarse vinculados con la segunda de las patologías invocadas —enfer medades intestinal es— de ningún modoresultan concluyentes, ni surgen constancias de un diag
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6746
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