cial prudencia los recaudos de viabilidad, en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final dela causa (conf. doctrina de Fallos: 316:1833 ; 320:1633 y 327:5111 , entre muchos otros).
7°) Que en ese orden de ideas corresponde consignar que la documentación aportada junto con la acción promovida por Inés Yolanda Borquez, sobre la que el magistrado sustentó la medida cautelar dictada, no acreditaba su pretensión y no obstante ello el accionar del juez no se encaminó a su correcta constatación.
En efecto, se advierte que junto con la demanda la accionante sólo adjuntó para acreditar la propiedad de los títulos públicos una copia certificada por la Escribana Pública, Gladys Noemí García, de "Saldos y Movimientos de la custodia de valores negociables" del 01/01/02 al 30/03/02 atribuido por la actora a la Caja de Valores, en el que se lee que la cuenta comitente N ° 4807, a nombre de Inés Y. Borquez, domiciliada en la calle García N° 134 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, número de depositante 226 M.A. Valores Sociedad de Bolsa, registraba al 15 de diciembre de 2001 un saldo de 620.000 "Bonos del Tesoro U$S (Bontes) 11,75 2003 2002" (conf. fojas 2 de la causa N° 6.450/04).
De las constancias de la causa no surge que se hubieran aportado posteriormente los originales para su exhibición y su cotejo ante el Tribunal, a lo que se suma que el magistrado obvió recabar la información necesaria para constatar adecuadamente la tenencia de la elevada suma de bonos que la demandante alegaba tener en su poder, y por las que recién reclamaba con urgencia en noviembre de 2004.
Con relación a ello cabe afirmar que el certificado agregado en copia afojas 2 dela causa N ° 6.450/04 no se condice con la información brindada por el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público a fojas 152 de ese mismo expediente, ni tampoco con la aportada a este Cuerpo por la Caja de Valores. En efecto, mientras que en la fotocopia adjuntada por la señora Borquez se hacía referencia a queel 15 de diciembre de 2001 se encontraban depositados en cuenta comitente N ° 4807 Bonos del Tesoro de la Nación BONTES 02 y 03 por valor nominal de U$S 620.000, de los informes citados surge que esos títulos recién ingresaron en la cuenta el 23 denoviembr e de 2004, esto es dos días antes de haber sido interpuesta la demanda, y que no se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6745
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