Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Vicov S.A., representada por el Dr. Sergio López Pereyra.
Traslado contestado por Ferreyra, Víctor Daniel, representado por el Dr. Guillermo Gabriel González Gold.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
MARIA ANTONIA GARCIA y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es procedente el recur so extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 23.696 y normas reglamentarias -que revisten carácter federal— y lo resuelto por el superior tribunal dela causa es contrario al derecho que esgrimió el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:669
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