tal (debate, 7/7/06), causa que culminó con el sobreseimiento por prescripción de la acción respecto de Luna (fojas 125, resolución del 9 de diciembre de 2002). De la misma, sur ge que en ocasión de ser indagado (fojas 98), Luna noratificó lo dicho ante el Tribunal Oral en el sentido de que lo asentado en el acta de fojas 671/672 no era loque él le dijo a Caro.
78) Finalmente, al declarar durante el debate ante este Jurado V.E.del 4/7/06) el testigo Lunarefirió: "Yoa la secretaria y al juez, de verguenza, les dije que yo sabía leer y cuando me pasaron el legajo, yo firménomás" (pág. 142). Dicha afirmación derriba el reproche que la Acusación ha formulado al magistrado, en razón de que es el propio testigo el que dice que mintió, vale decir, no advirtió al juez que no sabía leer. Consecuentemente, no puede afirmarse que el magistrado haya incumplido con lo normado en el art. 139 in fine del Código de Procedimiento Penal de la Nación, que determina la obligación, en caso de ser ciego o analfabeto el declarante, que alguien de su confianza lelea el acta y hasta la suscriba.
79) Respecto a las supuestas presiones que el testigo Luna pudo haber recibido del Ejército, no se ha acreditado, dado que en oportunidad de declarar ante este Jurado manifestó no haberlas recibido.
80) Del contexto fáctico y probatorio ponderado, concluimos en que respecto a los hechos imputados en este punto, no existió obrar en el magistrado acusado de tal magnitud que amerite ser considerado causal de mal desempeño, por lo que el cargo ha de ser desestimado.
CONCLUSIONES DE LA DISIDENCIA PARCIAL DE LOSDRES.
BALADRÓN, GIOJA Y ROSSI.
RESPECTO DE LA CUESTIÓN PRELIMINAR:
81) La sola circunstancia de que se trate de sucesos que ocurrieron con anterioridad a la asunción del cargo que ostenta el magistrado traído a juicio político, en modo alguno impide en forma automática que este Cuerpo se avoquea su tratamiento. En efecto, el objeto procesal del enjuiciamiento previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional se encuentra determinado por los hechos enumerados en la acusación y opera como límite que las presuntas conductas disvaliosas fueran conocidas y evaluadas oportunamente por el Honorable Sena
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6722
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