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Fallos: 329:6727 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dichoanteel Tribunal Oral en el sentido de quelo asentado en el acta de fojas 671/672 no era lo que él le dijo a Caro.

99) A su vez, al declarar durante el debate ante este Jurado (V.E.

del 4/7/06) el testigo Luna refirió: "Yo a la secretaria y al juez, de ver guenza, les dije que yo sabía leer y cuando me pasaron el legajo, yo firmé nomás" (pág. 142). Dicha afirmación derriba el reproche que la Acusación ha formulado al magistrado, en razón de que es el propio testigo el que dice que mintió, vale decir, no advirtió al juez que no sabía leer. Consecuentemente, no puede afirmarse que el magistrado haya incumplido con lo normado en el art. 139 in fine del código de procedimiento Penal dela Nación, que determina la obligación, en caso de ser ciego o analfabeto el declarante, que alguien de su confianza le lea el acta y hasta la suscriba.

100) En cuantoa las supuestas presiones que el testigo Luna pudo haber recibido del Ejército, nose ha acreditado, dado que en oportunidad de declarar ante este Jurado manifestó no haberlas recibido.

Por todo lo expuesto, el reproche formulado en este punto ha de ser desestimado.


CONSIDERACIONES FINALES DE LOS DRES. BALADRÓN,

GIOJA Y ROSSI.
101) El enjuiciamiento de los magistrados asegura el examen dela conducta y el alejamiento de los que no son dignos. Ese examen no ignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y la opinabilidad de la aplicación del derecho. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entreun determinado juez y la justicia, si son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad, por otra parte, no es un decoro formal de ritos vacíos o de alejamiento, sino el sustento moral dela capacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equitativa de los conflictos.

Dicho enjuiciamiento no tiene por objeto la sanción individual del juez sino la tutela de los intereses jurídicos confiados por la sociedad según resulten o no comprometidos por su conducta. El mal desempefÑosupone vulnerar eseinterés a través dela aplicación del derecho, la dirección del proceso y demás deberes de la jurisdicción, con gravedad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6727

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