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Fallos: 329:6726 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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alguna, debidamente comprobada, por lo que cabe descartar lo sostenido por la Acusación pero no acreditado, en cuanto a que hubiera existido en dicho accionar violación a alguna garantía constitucional.

94) Consecuentemente, atento a que el hechoen que se sustentala conducta atribuida al magistrado, no tiene entidad suficiente para configurar la causal de mal desempeño, corresponde disponer el rechazo del cargo en lo que se refiere al hecho descripto en este punto.


C) HECHO DE LA HUELLA DEL CAMIÓN UNIMOG
95) De los elementos de prueba mencionados y ponderados en el análisis de este cargo, nos permiten concluir queno se encuentra acreditada la indiferencia que la Acusación leimputa al magistrado respecto de la atención de ciertas cuestiones que supuestamente le iban informando los oficiales policiales que él mismo convocó para la tarea que involucraba la obtención de rastros en el lugar en que se halló el cuerpo del soldado Carrasco.

96) El hecho descripto en este punto no se encuentra probado, careciendo la imputación formulada por la Acusación de entidad suficiente por sí misma para afirmar que su proceder reveló un intolerable apartamiento de la misión que se le confiara, ni un consecuente dañoevidente al servicio de justicia, motivo por el cual debe ser rechazada.


D) HECHO DEL EX SOLDADO LUNA
97) Respecto a la imputación mediante la cual se reprocha al Dr.

Caro haber "insistido" al testigo Luna para que incrimine como autores del homicidio a Canevaro, Suárez y Salazar; nohaber cumplido las pautas legales vigentes para testigos analfabetos y no investigar las presiones que supuestamente sufrió aquél, la realidad de los hechos y las pruebas colectadas —valor ados el los en conjunto— nos permite conduir que dichas imputaciones no han sido suficientemente acreditadas.

98) Ello así, dado que en ocasión de ser indagado Luna en la causa "Caro, Rubén Omar s/ Denuncia", causa N ° 3179-F ° 126-1996, del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 de Neuquén (fojas 98), noratificólo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6726

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