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Fallos: 329:6720 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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existe ningún otro elemento de prueba que permita afirmar que éste estuvo allí.

72) En el contexto de la prueba valorada, concluimos que Pirsic —testigor especto del cual no se ha desvirtuado el hecho de que sí estuvo presente—, según sus dichos, no vio ninguna huella; a su vez, no puede corroborarse la afirmación de Palacios respecto a que estuvo allí y vio una huella que luego advirtió al juez.

En virtud de lo expuesto, el hecho descripto en este punto no se encuentra probado.

Así se ha dicho que: "Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos o, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de la conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño dela función. Corresponde rechazar la denuncia que sólo trasunta en discrepancias con lo resuelto por el tribunal y con los fundamentos de la decisión, pero no demuestra la configuración de hechos ola adopción de actitudes por partede juez queimporten desmedro de su rectitud de conducta o de su idoneidad para el cargo" Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, 14/7/1977, "Servini, Eduardo").

73) En síntesis, careciendo la imputación formulada por la Acusación de entidad suficiente por sí misma para afirmar que su proceder reveló un intolerable apartamiento de la misión que sele confiara, ni un consecuente daño evidente al servicio de justicia, la misma debe ser rechazada.


D) HECHO DEL EX SOLDADO FABIÁN LUNA
74) Delas constancias de la causa "Canevaro y otros s/ Homicidio y Encubrimiento", surge que Héctor Fabián Luna presta testimonio ante el magistrado Caro el 27/4/94 (fojas 671/672), testimonio que fue utilizado por el juez para apoyar su decisorio de procesar a los soldados Suárez y Salazar junto al Subteniente Canevaro.

Asimismo, el testigo Luna vuelvea prestar declaración anteel juez Caro el 24 de octubre de 1994 (fojas 2763) oportunidad en la querati

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6720

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