65) Frente a tales circunstancias, cabe reiterar lo dicho por este Jurado en anterior es pronunciamientos: "La causal demal desenpeño presupone que el enjuiciamiento sellevea cabo sobrela basedela imputación y demostración dehechos o sucesos concretos y no de apreciaciones difusas, parecer es u opiniones subjetivas, sean per sonal es o colectivas. El texto del artículo 53 dela Constitución Nacional exige así interpretarlo, pues deotromodosellegaría a una conclusión quesignificaría prescindir de sus orígenes y de su letra" (conf. doctrina en causas N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 323-111-JE-30—, 30/3/2000, y N° 3 "Doctor Ricardo Bustos Fierro s/pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 323-111-JE-108-).
66) Consecuentemente, en la actuación reprochada en este cargo, noseha acreditado un desvío o abuso de poder por parte del magistrado que haya implicado el uso de sus facultades jurisdiccionales para fines ajenos para los que le fueron otorgadas, situación que sí reclamaría su urgente destitución.
C) HECHO DE LA HUELLA DEL CAMIÓN UNIMOG
67) La Acusación reprocha al juez Caro, haber omitido hacer constar en el acta labrada en ocasión de la inspección ocular realizada en el lugar en que se halló el cuerpo de Carrasco, la existencia de huellas de un camión Unimog a corta distancia del mismo, circunstancia ésta que podría haber llegado a tener gran importancia en la causa por que implicaría la posibilidad de uso de un elemento (el camión) que se hallaría fuera de la libre disposición de simples conscriptos.
68) Basó su imputación en los dichos del comisario Palacios, que en oportunidad de declarar antela Comisión de Juicio Pdítico—Expte.
606-D-1995-, advierte la existencia de una huella de vehículo pesado, tipo Unimog y que le hizo notar al juez tal circunstancia y que ésteno ordena tomar una fotografía del rastro ni tampoco solicita que "se levante" el mismo. Sin embargo, en oportunidad de declarar durante el debateanteeste Jurado, Palacio (V.E del 27/6/06, pág. 38) preguntado por la Acusación sobresi la huella era notoria y si podía reconocerse a simple vista, contestó que "No". Agregó que "se lo comunicó al magistrado y que éste ordenó que se tomaran vistas fotográficas".
Por su parte, el Comisario Pirsic, al declarar anteel Tribunal Oral en la Causa Carrasco |, refirió que "habiendo un fotógrafo en el lugar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6718
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