Militar—, relata la golpiza padecida por el fallecido Carrasco, cuyos términos coincide con lo que el comisario declaró durante el debate V.E del 3/7/06, pág. 128) respecto a lo que Castro les comentó antes de declarar ante el doctor Caro el 9 de abril de 1994.
60) A mayor abundamiento, la Cámara de Casación Penal —al intervenir en el recurso inter puesto por la defensa de los declarados culpables por el Tribunal Oral Federal de Neuquén-— destacó que el TOF valoró los dichos de Castro y que para restar valor convictivo a su testimonio, que el a quo tuvo por válido, debió darse el supuesto contemplado en el artículo 479, inciso 2° del Código Procesal Penal dela Nación, según el cual: "proceded recurso derevisión cuandola sentencia impugnada se hubiese fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad sehubiera declarado en fallo posterior irrevocable" (fojas 167, Cuerpol, Causa N ° 20/06). Tal hipótesis no se pr esentó en la causa "Canevaro".
61) En relación al reproche de la Acusación en el sentido de que el juez no valoró los dichos del testigo Castro, evaluar ello implicaría inmiscuirse en las facultades instructorias del magistrado y cuestionar el uso de las mismas, lo que nos está vedado —salvo que el mencionado uso sea demostrativo de un notorio desconocimiento del derecho, irrazonableo contrario alaley—. El reproche de la Acusación más bien se trata de meras discrepancias de criterio con lo actuado por el Juez cuestionado.
62) A su vez, tal como se ha reseñado, no surge de la declaración de Castro prestada ante el juez Caro (fs. 307/309 y 1191/1193, respectivamente), ningún elemento que permita afirmar que no se cumplió con lo prescripto en el artículo 79 del CPPN y artículo 18 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de advertir dos circunstancias más que nos llevan a afirmar que la imputación efectuada al juez en el hecho descrito en este punto, no está acreditada, a saber: la interrupción dispuesta por el doctor Caro fue consentida por la fiscalía presente en la diligencia (fojas 307 de la causa penal); dicha diligencia fue completada al día siguiente (fojas 308/309) y no hubo ningún planteo de nulidad respecto a los dichos de Castro ni de lo referido por el mismo el 28/5/94 (fojas 1191/93).
63) También advertimos que el Comisario Romero declaró duranteel debate (V.E. del 3/7/06, pág. 137) que habían recibido la orden de captura del soldado Castro —quien había desertado-, para devolverlo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6716
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