bles errores o desaciertos en la instrucción de la causa en la que se investigaba el homicidio del soldado Omar Carrasco, hecho que conmecionóa la sociedad argentina y generó cambios estructurales en la institución castrense. Evaluándose su conducta en el contexto del material probatorio colectado, en las especial es circunstancias del caso concreto, y losurgentes y esenciales inter eses públicos en juego, quedó evidenciado que en su accionar se apartó del principio deindependencia con la que todo juez debe conducirse en el trámite de una causa, brindando información a terceros ajenos al proceso y admitiendo que quienes se hallaban investigados —personal militar—investigaran también el homicidio, tolerando una clara violación ala ley 23.049, norma que somete la investigación de los delitos cometidos en el ámbito militar, a la Justicia Civil, siendo su propósito claro controlar legítimamente a través detribunales independientes eimparcialesa las Fuerzas Armadas.
87) El juicio que aquí se propicia no deriva de encontrar que tal o cual falla en la investigación pudo o debió haberse corregido. Estamos diciendo que las aludidas "fallas" no fueron tales, sino que en todo el momento el Juez actuó en concierto con la Justicia Militar y que conscientemente adoptóla tesis de ésta como propia y actuó en consecuencia.
Loqueresulta inocultable y absolutamente injustificable es que el Juez Caro haya consentido sin inmutarse que la Justicia Militar investigase un hecho de la exclusiva jurisdicción del magistrado.
88) Quedó suficientemente acr editado que el doctor Caro decidía en función de lo expresado en la investigación militar; que se dejó llevar por el avance de tal investigación, cayendo en el absurdo de quela fuerza que se hallaba investigada se constituyera en la principal colaboradora de él, postergando el auxilio de los integrantes de la Policía Federal y Policía Provincial, naturales auxiliares de la justicia penal en la investigación de casos comoel presente.
Insólitamente, creólafigura de "colaborador" en la causa —no prevista en código procesal alguno-, solicitando la designación de un "nexo o enlace" entre el juzgado y el Ejército -nombrándose al Teniente Coronel Reimundes-, persona a la cual -sin revestir la calidad de "parte legitimada en la causa"— el juez le informaba las diligencias a realizar.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6724
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