89) Respecto a la "falta de diligencia" que sele atribuyerespectoal lugar en que se practicó la autopsia y en el cuidado de los restos del soldado Carrasco, sin perjuicio de que no se acreditó que se haya consultado al hospital de Zapala si se podía realizar o no allí, efectuaria en el hospital militar fueinadecuado y al menosimprudente, dado que implicó permanecer en el mismo ámbito dentro del cual cabía sospechar que estaban los culpables. A su vez, Caro descuidó su función de dirigir la investigación, al no presenciar tal diligencia ni disponer la guarda del cadáver una vez efectuada aquélla.
90) Cabe advertir queno se ha puesto en tela de juicio el resultado al que arribó la investigación del doctor Caro y que luego culminó en la sentencia condenatoria de quienes aquél había procesado por el homicidio del soldado Carrasco y resultaron ser los autores de dicho delito. Tal resultado no se pone en duda y no es motivo de cuestionamiento alguno en esta instancia.
No obstante ello, quedó suficientemente acreditado que el doctor Caro dedinó voluntariamente su función jurisdiccional, condicionandola investigación a la sanción de los responsables directos de homicidio, dejando de lado la cadena de encubrimientos y la extensión de responsabilidades.
91) Por todo lo expuesto, se encuentra acreditada la claudicación jurisdiccional imputada al magistrado, constituyendo causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones conforme lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, motivo por el cual seimpone su remoción.
B) HECHO DEL EX SOLDADO JUAN SEBASTIAN CASTRO
92) Respecto de la imputación vinculada a la declaración del ex soldado Juan Sebastián Castro, la suspensión de la audiencia en la que declaraba y su posterior internación en el hospital militar, latotalidad de las circunstancias de hecho y derecho descriptas en los considerandos precedentes, conforman un marco probatorio que analizado en el contexto de la causa, permite concluir que el reproche no ha quedado acreditado.
93) En la realidad de los hechos, las resoluciones adoptadas por el magistrado en relación al testigo, no tuvieron consecuencia procesal
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6725
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