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Fallos: 329:6714 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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13 de marzo de 1994 —una semana después de la desaparición de Carrasco otro soldado —Juan Sebastián Castro—deserta y huye dela Guarnición rumbo a su domicilio en Rincón de los Sauces (Pcia. del Neuquén). Allí es localizado el día 9 de abril, por la Pdicía de esta provincia, quien comunica a las 9,30 hs. de ese mismo día la novedad al Juez (Fojas 317).

55) La Acusación pone de manifiesto que según las declaraciones testimoniales el Comisario Pizarro y el Licenciado en Criminalística, Mario Andrés Romero, vertidas en el expediente 606-D-95 y ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén el 21/11/95, ambos coinciden en que Castro es trasladado por la comisión pdiicial al asiento de la unidad Regional Zapala, y que allí esinterrogado informalmente por ellos, oportunidad en la que Castro comenta que él había visto cuando lo habían golpeado a Carrasco; que llamaron al Juez, quien va al lugar donde se hallaba un presunto testigo presencial del homicidio que estaba investigando. Agregan que el juez en lugar de formalizar el interrogatorio decide, después de escuchar el mismorelato que Castrorealizara a los pdlicías, que le tomaría declaración en el Juzgado y que finalmente le toma declaración a las 21,45 hs. (fs. 306 de la causa).

Sin embargo, en oportunidad de declarar durante el debate ante este Jurado (versiones estenográficas del 3/7/06) ninguno de los dos funcionarios recordaba haber conver sado con el doctor Caro antes de enviar al Juzgado al testigo Castro.

56) De la causa surge además que: Juan Sebastián Castro presta declaración testimonial ante el juez Caro, el día 9 de abril de 1994 fojas 307 y vta., Causa "Canevaroy otros s/ Homicidio y encubrimiento, incorporada como prueba documental). De tal diligencia procesal emerge que la misma comienza con las formalidades habituales y sorpresivamente el juez decide levantar el acto por padecer el declarante "un fuerte dolor en el dedo pulgar" y postergarlo hasta el día siguiente.

De tal modo, se reanuda la declaración (conf. fojas 308/309 de la causa), y entre sus dichos relata una golpiza que habría recibido el soldado Carrasco.

Si bien la Acusación insiste en que el juez no le preguntó a Castro por el episodio que "supuestamente" dicho soldado relatara al juez

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6714

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