delante de los pdicías, ello no está acreditado, porque Castrosí relata una "golpiza" (declaración de fojas 308/309 del 11/4/94), relato que fue valorado por el Tribunal Oral en su sentencia del 31/1/96 (fojas 5515 vta./5516, Causa "Canevaro y otros"). Ello, sumado a que tal como ya referimos, los agentes Pizarro y Romero, no recordaban cuando declararon durante el debate, haberse conectado con el magistrado Caro previo a que Castro fuera al juzgado a declarar.
Asimismo, en la declaración prestada por el soldado Castro el día 28/5/94 (fojas 1191/1193 dela causa "Canevaro") el testigo ratifica sus declaraciones de fojas 307/309.
57) Consecuentemente, debe descartarse el argumento sostenido por la Acusación cuando afirma que el Juez omite dejar constancia del aporte fundamental que este testigo podía brindar a la causa y de que nose trató de un grueso error ode una omisión negligente.
58) Por otra parte, la Acusación hace hincapié en que el doctor Caro consintió la internación de Castro en el Hospital Militar por un tiempo prolongado, que no existió motivo de salud que justificara la internación de aquél; antes bien, dice que fue una excusa para justificar su aislamiento durante un tiempo prolongado, presumiblemente para influir sobre la mente "simple" del muchacho.
En cuanto a ello, el Tribunal Oral Federal del Neuquén, al valorar los dichos de Juan Sebastián Castro, hace hincapié en las especiales características de su personalidad, expuestoa que "cualquiera queejerciera poder y autoridad pudiera influir en su juicio, máximesi seadoptaba una actitud protectora brindándole refugio, alimento, atención y un futuro". Es por eso que no confirió valor a la declaración del 28 de mayo de 1994, que nuevamente prestara el testigo ante el juez Caro, respecto a que el supuesto protagonista dela golpiza era Tarifeño (fojas 1191/1193); pero sí valoró las demás refer encias que —a juicio del tribunal oral— guardaban relación con lo que declaró a fojas 307/309 (fs.
72, Cuerpo |, Causa N° 20/06 y fojas 5513 de la sentencia del tribunal oral).
59) De tal modo, la hipótesis de que con la internación de Castro en el Hospital Militar el juez Caro facilitó la manipulación del testigo por parte de la fuerza militar, no sehalla suficientemente acreditada.
Ello, en razón de que compulsada la declaración del testigo Castro del 28/5/94 —es decir, posterior a la supuesta internación en el Hospital
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6715
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