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Fallos: 329:6713 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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decoro formal deritos vacíos o de alejamiento, sinoel sustento moral de la capacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equitativa de los conflictos.

51) En el caso concreto, el magistrado ha omitido el principio según el cual si la jurisdicción es puesta en manos de los jueces para asegurar con su calificación la eficacia del ordenamiento jurídico, entonces en la eficiencia con la que sea cumplida esta misión es donde brilla con nitidez la legitimación de su autoridad. En tal orden deideas se expresó: "No son las cualidades personales y profesionales del juez, ni el consenso que sea capaz de concitar a su alrededor, lo que valida su labor, sinola efectividad con quedetermineuna verdad controvertida duranteun litigio, la efectividad con que restablezca la correspondencia entre "una exigibilidad de un lado y una obligación de otro" Bielsa, Rafael, op. citada).

52) Por último, debe advertirse que el homicidio del soldado Omar Carrasco ocurrido en el Grupo de Artillería 161 con asiento en Zapala, provocó en la sociedad argentina una conmoción de magnitud tal que convirtió rápidamente a su investigación, en uno de los casos judiciales de mayor repercusión en nuestro país.

La manera brutal en que el conscripto fuera asesinado en el regimiento, el misterioso ocultamiento de su cadáver en el interior del mismo, la enorme trascendencia que tuvo el evento, exigía por parte dela justicia unainmediata y profunda investigación desde los distintos estamentos sociales. Si bien se llegó a una condena en el homicidio, aspecto que no está en revisión en esta instancia, la sumisión del juez ala actividad desplegada por la justicia militar, impidió arribar ala verdad de lo acontecido respecto a la red de encubrimientos despl egada en torno a la muerte y ocultamiento del cadáver del soldado.

53) En razón de todo lo expuesto, concluimos en que la claudicación jurisdiccional y la sumisión del doctor Caro ala actividad desplegada por la inteligencia militar en el sumario de instrucción, se encuentra acreditada.


B) HECHO DEL EX SOLDADO JUAN SEBASTIÁN CASTRO
54) De las constancias de la causa N° 720-100-1994 "Canevaro, Ignacio y otros s/ homicidio simple y encubrimiento", surge que el día

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6713

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