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Fallos: 329:6712 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En idéntico sentido se dijo: "La independencia de los jueces es la ausencia de sumisión a instrucciones diferentes dela ley, decualquier tipo que fueren" (Bielsa, Rafael, "La independencia de los jueces y el funcionamiento de los tribunales", LA LEY 1992-D, 929).

Y que: "Las condiciones deidoneidad que sebusca comprobar afirmativamente en el acto de nombramiento, son la contracara de las causales que habilitan la remoción de los magistrados acusados. Si llegan a faltar de modo notorio y manifiesto en quienes ya están gerciendo e cargo de juez, las condiciones de idoneidad que se pretende valorar a la hora del proceso de selección y designación de los magistrados (independencia, imparcialidad, rectitud moral, conducta eenplar, equilibrio psicológico, conocimiento del derecho, capacidad de conducción del trabajo deun tribunal, etc.), esas carencias se convierten en causales que pueden provocar su remoción" (Santiago, Alfonso h), "Grandezas y miserias en la vida judicial", Editorial El Derecho, página 29).

49) En virtud de todo lo expuesto, no puede seguir ocupando un magistrado la función pública que ostenta, cuando fue negligente en el cumplimiento de los deberes a su cargo, que no ha previsto lo que era previsible para el juez menos atento y cuidadoso, según las circunstancias del caso analizadas conforme pautas de responsabilidad, provocando un daño grave a la "cosa pública" (conf. Doctrina Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Mendoza, 21/6/90, "Higginson, Ricardo H." LA LEY 1990-E, 252, DJ 1991-1,837).

"El mal desempeño' debe interpretar se como un modo de conducirse del magistrado que vulnere la tutda delos intereses jurídicos que lefueran confiados, a través dela dirección del proceso y denás deberes de la jurisdicción, con gravedad tal que quebranta la confianza y constituyeuna amenaza para los justiciables" (Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba, 17/11/88, "E. A., G").

50) Por eso, el enjuiciamiento de los magistrados asegura el examen de la conducta y el alejamiento de los que no son dignos, examen que no ignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y la opinabilidad de la aplicación del derecho. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entre un determinado juez y la justicia, si son excusables susfallas, si hay ruptura entre su per sonalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad, por otra parte, noesun

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6712 
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