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Fallos: 329:6710 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción encubrió una red de complicidades, que fueron advertidas por el Tribunal Oral Federal de Neuquén ordenándose su investigación, lo que dio origen ala causa "Whit, Guillermo Eduardo y otross/ inf. Art.

277, 292 y 294 y otros del Código Penal", incorporada como prueba a las presentes actuaciones.

Sin perjuicio de que en dicha causa se haya dictado el sobreseimiento de los imputados por prescripción de la acción penal —sentencia pendiente de un recurso de casación— la red de encubrimientos descripta en el auto que ordena la instrucción y en los autos de elevación a juicio, puso en evidencia numerosas conductas concomitantes o posteriores al hecho principal —que en palabras del Tribunal Oral Federal de Neuquén, "aparecen como en entramado quetrató de encubrir el homicidio"-, las que debieron ser investigadas.

47) Consecuentemente, a partir dela muerte del soldado Carrasco, ocurrida el 6 de marzo de 1994, se puso en marcha una red de complicidades dentro del Ejército tratando de ocultar el hecho y de que se extendieran todas las responsabilidades a los eventuales autores. Y el juez Caro consintiótal circunstancia. Disponiendo en esa oportunidad de todas las facultades para ejercer la función jurisdiccional e investigar con independencia, nolohizo. Así, dec inó voluntariamente su función jurisdiccional permitiendo que el hecho fuera investigado por la autoridad militar; se sometió a la investigación militar, conocida por él y finalmente incorporada al expediente judicial (fojas 575), condicionándola a la sanción de los responsables directos del homicidio, dejando de lado la cadena de encubrimientos y la extensión de responsabilidades, omitiendo en la práctica lo establecido por la ley 23.049.

En razón de la conducta desplegada por el juez Caro, podemos advertir que se apartó de la responsabilidad que significa el ejercicio de la magistratura, permitiendo la injerencia de un poder extraño al Poder Judicial —y más grave aún, sospechado de cometer el crimen investigado—, vulnerando el principio de división de poderes garantizado por la Constitución Nacional.

48) A mayor abundamiento, cabe mencionar el Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada del 17/12/52, Fallos: 224:575 ; ADLA, LII-C, pág. 2552), dictado por la Corte Suprema que enumera en el artículo 8° las obligaciones de los magistrados, funcionarios y emplea

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6710

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