dos del Poder Judicial, entre las que figuran: "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales"; "no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible". Asuvez, el decreto 1285/58, ratificado por ley 14.467, veda en su artículo 9° la realización de algunas actividades quese consideran incompatibles con el gercicio dela magistratura (actividad política, ejercicio decomercio, etc.), la práctica de juegos de azar y la concurrencia habitual a lugares destinados a ellos y la ejecución de "actos que comprometan la dignidad del cargo".
De modo concordante se dijo: "La falta de contracción al trabajo, las ausencias injustificadas, el incumplimiento delos plazos procesales, e no ordenar diligencias procesal es a su cargo, lasirregularidades procesales en la tramitación dela causa, la falta de investigación de los delitos, etc., son algunos ejemplos concretos de esta falta dela diligencia debida en la realización delas tareas propias deun juez otribunal" (Santiago, Alfonso (h.), "Grandezas y miserias en la vida judicial", página 77).
También se expresó: "La legitimación dela potestad judicial estriba en la independencia y sumisión a la Constitución Nacional y a las leyes delos órganos quedeban aplicarlas, es decir, los jueces del Poder Judicial. La aceptación social de las decisiones judiciales denanda actos jurisdiccionales que no reconozcan más influencia que la que derive del ordenamiento jurídico... Por eso, cuando se reativizan garantías constitucionales diseñadas en resguardo de la independencia delos jueces, y selo hace para contentar ciertos reclamos sectoriales, y cuando seretacean medios oinstrumentos queson imprescindibles para e dicienteejercicio de la función jurisdiccional, no sólo se contribuye al deteriorodela Justicia, sino quelo quesedeteriora al mismotiempo es la democracia" (Caminos, Miguel Ángel, Introducción en "Y considerando... número especial", "Independencia Judicial", Noviembre de 2005, página 14).
"El juez debeestar libredeinterferencias externas, ... pero por sobre todas las cosas la independencia es una actitud y un compromiso de juez, que debe partir de un convencimiento firme y profundo de cómo desempeñar su alta misión libre de toda atadura" (Madueño, Raúl, "La independencia judicial", "Y considerando... número especial. La independencia judicial", página 112).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6711
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