Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6709 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por su parte, el Teniente Coronel Cerutti (versión estenográfica del 29/6/06), declaró que luego de la autopsia él se quedó en el lugar para limpiar y ordenar, sin recibir indicaciones por parte del juez respecto a qué hacer con los restos y que a la mañana siguiente le dicen que irían del juzgado para sellar el féretro.

44) Si bien del acta de fojas 142 (causa "Canevaro, Ignacio R. y otros s/ homicidio) da cuenta de que al día siguiente al de la autopsia —7 de abril de 1994- los doctores Villagra y Lucio De la Rosa Rosales, el Comisario Romero y el fotógrafo Lucchetti, dejan constancia de que procedieron a completar la diligencia de la autopsia, procediendo luegoasellar el féretro, ello no subsana la negligencia reprochada al juez en la falta de custodia respecto del cuerpo del soldado Carrasco. Ello en razón que de la causa no surge que haya quedado en custodia de personal designado por el juzgado y noa la deriva del personal militar que era precisamente el sospechado e investigado.

45) En el cúmulo de las pruebas arrimadas, y en orden a los hechos imputados en este cargo, puede concluirse que el Juez Caro, en lugar de utilizar con inmediatez las plenas facultades que la ley procesal le brinda para esclarecer la verdad de los hechos, se limitó sólo a seguir disciplinadamente los lineamientos que se le iban formulando desde el sumario militar que, paralelo al judicial, el Ejército sustanciaba, en un literal abandono de su jurisdicción, y sujeción por contrapartida, a la justicia castrense.

46) Si bien la Defensa intentó excul par la conducta del magistrado en el hecho de que se logró el objetivo, de que se condenó a los responsables del homicidio sentencia que resultó convalidada en todas las instancias— y que coincidió con el informe elaborado por los oficiales Acuña y Juárez de la policía federal, en cuanto al señalamiento de los responsables, cabe advertir que no se ha puesto en tela de juicio el resultado al que arribó la investigación del doctor Caro y que luego culminó en la sentencia condenatoria de quienes aquél había procesado por el homicidio del soldado Carrasco y resultaron ser los autores de dicho delito. Tal resultado no se pone en duda y no es motivo de cuestionamiento alguno en esta instancia.

No obstante ello, es indudable que el magistrado produjo un corte abrupto en la investigación, a los fines de que ésta no se extendiera hasta el análisis exhaustivo de los encubrimientos. Dicha interrup

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6709

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1823 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos