sores de los condenados o por sus allegados (Panddfi, Inaudi, Peláez, Canevaro —padre- y Paparatto —cónyuge de Ignacio Canevaro-). Por el contrario los representantes de los padres del soldado Omar Carrasco y el MinisterioPúblico Fiscal principales interesados en el juzgamiento del crimen— no mostraron durante el debate disconformidad con la actividad instructoria del juez acusado.
A partir deun análisis de todas las cuestiones que se han ponderado durante el juicio cabe concluir que la complejidad del caso, la calidad delosimputados y los intereses institucionales en juego, dificultaron en algunos aspectos la tarea del doctor Caro. En efecto, desarrolló con escasos medios una compleja tarea investigativa respecto de uno de los hechos más relevantes de la historia judicial argentina, cometido en un regimiento militar y bajo la mirada de la opinión pública nacional.
Sin soslayar que el juez Caro pudo haber utilizado datos de la investigación interna militar —que resulta ajena a la competencia de este cuerpo, no se ha podido acreditar que la actuación del magistradofuera determinada por actividades extrajudiciales o que, en su caso, sele demarcara el rumbo de la investigación. En tal sentido, numerosas y variadas diligencias judiciales se dispusieron en el expediente penal de manera independiente a la pesquisa castrense.
Por todoello, corresponde rechazar el pedido deremoción impetrado y reponer en su cargo al doctor Rubén Omar Caro, titular del Juzgado Federal de Zapala, Provincia del Neuquén (artículo 38 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
El señor miembro del Jurado Dr. Eduardo A. Roca en ampliación de fundamentos dice:
Sin perjuiciode compartir el voto y fundamentación dela mayoría, estimo que hay un aspecto de la presente causa que debe señalarse en forma especial.
Por vía deimputar "irregularidades" (declaraciones de Castro, Luna y los demás soldados, huella de Unimog, acta, autopsia, frustrados anhelos pdliciales de participar en el proceso e intervención delos fiscales), se pretende reabrir un caso judicial cerrado. Se invocan para ello hechos y argumentos analizados en un caso tramitado por un juez
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6689
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