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Fallos: 329:6684 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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investigaba el homicidio de Omar Carrasco al entonces Teniente Coronel Manuel Reimundes; designación que fue notificada formal menteal representante del Ministerio Público Fiscal. De las constancias de la causa surge que ya el 6 de Mayo de 1994 se lo notificó de la convocatoria para declarar como testigos del Mayor Gastaminza y del Suboficial Principal Carlos Honorio Sasso (fs. 1010 vta.).

50) Que esta designación, adoptada en el ejercicio de sus facultades discrecional es para demarcar el desarrollo de las medidas de instrucción, tampoco puede importar un indicio de parcialidad por parte del juez ni puede ser considerada como una conducta claudicante. En efecto, si bien el pedido de colaboración podría ser opinable y aún apreciado como desafortunado, en numerosos procesos penales en que los imputados son miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, la justicia asiduamente interactúa con la institución comprometida. La Única condición de este necesario intercambio que facilita la adquisición de la prueba resulta contar con funcionarios de otras dependencias o unidades que puedan asegurar cierto nivel de imparcialidad, por no haber estado en el lugar del hecho o tenido alguna forma de participación. No podía entonces saber ni sospechar anticipadamente el magistrado Caro que las autoridades militares podían tender a "contaminar" su investigación.

Del mismo modo cabe señalar —por su importancia— que la decisión del magistrado no fue clandestinani extrajudicial, sino queresultó plasmada en el expediente principal, con conocimiento de los fiscales y la querella, los cuales no se opusieron ni observaron tal designación.

Por lodemás, tal determinación se encuentra avalada también por el principio procesal de libertad probatoria como derivación del dela verdad real, sin los obstáculos formales del proceso civil. Utilizar personal militar como auxiliares técnicos durante la instrucción para que informen sobre documentos, reglamentos internos, métodos, reglas y medios utilizados no par ecía —por aquél entonces— desacertado. Por el contrario, en determinadas circunstancias pudo facilitar al juez el acceso al conocimiento de la vida militar, las rutinas y la documentación reglamentaria.

Por todas las consideraciones expuestas, se dispone el rechazo del pedido de remoción respecto del cargo examinado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6684

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