Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6690 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

de instrucción dentro de las normas procesales vigentes y resuelto en juiciooral, firme.

En el procedimiento concluido en la ciudad de Neuquén, el Tribunal Oral examinó minuciosamente las circunstancias y la personalidad de cada uno de los protagonistas del crimen. Los magistrados que la dictaron demostraron estar, como surge de su pronunciamiento, a la altura dela responsabilidad que les recayó. Tal como se consigna en el voto de la mayoría en esta causa, aquellos magistrados condenaron alosimputados, absolvieron a uno y puntualizaron determinadas cir cunstancias que deberían seguir siendo investigadas. Llevada la sentencia a revisión por la Cámara Nacional de Casación en lo Penal fue confirmada en cuidada resolución que objeto de recurso extraordinario, fue rechazado por la Corte Suprema.

Es caro, entonces, que existe un pronunciamiento inequívoco y expreso del Poder Judicial sobre una situación determinada, en causa ventilada ante toda la Nación. Por eso, la reapertura del proceso que, de hecho, ha promovido el denunciante, constituye en si misma acto grave de desconocimiento de la decisión adoptada dentro de su competencia por uno de los Poderes que conforman la República, que actuó en el caso en su máxima plenitud y asumiendo completa responsabilidad. Y su desconocimiento sentaría un precedente muy negativo.

Remover por mal desempeño de su cargo al primer magistrado interviniente en esa concatenación de decisiones, con fundamento en la falsedad de hechos, situaciones y pronunciamientos cuya vigencia tenía al tienpo de la denuncia carácter de cosa juzgada, podría ser pretensión explicable en quienes venían persiguiendo infructuosamente decisiones favorables a sus defendidos pero no lo es, en un órgano que integra el Poder Judicial.

El principiogeneral de la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional según la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema, ya que como exigencia virtual del orden público es uno de los presupuestos del ordenamiento social. En ese sentido la Corte Suprema Nacional ha expresado que, "... la estabilidad (de los pronunciamientos judiciales) está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la íntegra juridicidad del sistema (Banco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1804 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos