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Fallos: 329:6694 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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correctiva 24.939 (t.o. dec. 816/99) regularon la metodología del funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones constitucionales; 10) que en el proceso de remoción de magistrados judiciales mediante jurados de enjuiciamiento, el juicio político conserva tal naturaleza aun cuando el juzgador no sea eminentemente político, sino especial y constituido pluralmente por los representantes de diversos orígenes. Su singularidad no depende de la composición del órgano quelotramita sino de la índole de la responsabilidad que se valora. Si bien se está en presencia deresponsabilidad y de naturaleza pdlítica, de ningún modo esa caracterización puede hacerse extensiva al proceso en sentido adjetivo".


CONCLUSIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL
DR. ROCA.
Además de compartir en un todo los fundamentos y el voto de la mayoría como he expresado anteriormente, creo necesario subrayar especialmente que la pretensión final de la acusación, de ser aprobada, determinaríalarevisión deuna sentencia firme del Poder Judicial adoptada en un proceso determinado, ya que la remoción por mal desempeño de aquel magistrado que consideró y valoró jurídicamente los hechos, actos y circunstancias concretas sometidas a dicho proceso judicial, sería inadmisible por oponerse a principios constitucionales que hacen ala estabilidad de una sociedad republicana.

Los señor es miembros del Jurado Dres. Manuel Justo Baladrón César A. Gioja y Carlos Alberto Rossi, en disidencia parcial dicen:

| - CONSIDERACIONES GENERALES.

1) Ante todo, cabe advertir que no esla intención de este Jurado coartar al magistrado en el ejercicio de sus funciones para valorar las constancias, las pruebas que obran en un expediente y resolver en consecuencia conforme a derecho y asu real saber y entender. Tampoco analizar el contenido de las resoluciones que dicta pues están sujetas al control del Superior a través de los remedios procesales que la legislación de forma y fondo prevén.

Es decir, tal como se ha sostenido en anteriores pronunciamientos:

"noprocede por vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamientodela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6694

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