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Fallos: 329:6693 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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"...6) que, en tal sentido, corresponde señalar que el instituto del juicio político, que la Constitución de 1853/60 tomó de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y ésta, a su vez, de lasinstituciones de Inglaterra, seinserta en la lógica dela división de poderes y constituyeuna de las formas más drásticas en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos, propio de aquélla. En el marco de los controles recíprocos entre los órganos del Gobierno Federal, el juicio político fue concebido —en el sistema de la Constitución histórica— comouna expresión del Congreso en su capacidad de órgano fiscalizador del sistema institucional, sobre los otros poder es. Ese control es, a su vez, la resultante de la responsabilidad que cabe a funcionarios y magistrados en un gobierno representativo y republicano; 7) que la doctrinaclásica de la división de poderes estriba en el equilibrioy la independencia de cada poder a fin de preservar las libertades individuales. Su dinámica exige, por un lado, la necesaria cooperación de las ramas del Gobierno—interdependencia institucional—y, por el otro, su autorrestricción en el ejercicio de las facultades exclusivas que les competen a cada uno. En este sentido sostiene Bulger Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América— que no se ha encontrado todavía mejor forma de preservar la libertad que someter el ejercicio del poder alas restricciones enumeradas en la Constitución, que han sidocuidadosamente elaboradas (Ins v. Chadha', 462 U.S. 919, 103 S.

Ct 2764, 77 L.Ed. 2d 317, 1983); 8) que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 generó importantes cambios en la estructura del Estado y en el sistema institucional. En ese contexto se inscribe la creación del Consejo dela Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, a quienes el constituyente confió la acusación y el juzgamiento de los magistrados federales —con excepción de los ministros de la Corte Suprema de la Nación-, sustraído del juicio político ante el Congreso. El mandato constitucional quedó plasmadoenel art. 114, inc. 5°, en cuanto confiere al Consejo de la Magistratura la facultad de Decidir la apertura del pronunciamiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente"; y en el art. 115 que dispone en su párr.

1 que Losjueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el art. 53, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados u abogados de la matrícula federal"; 9) que en el orden de la jerarquía de las instituciones expresamente consagradas por la Ley Suprema, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación son órganos constitucionales, independientes entresí y deigual rango. En cumplimiento de la manda constitucional, la ley 24.937 y su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6693

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