CONCLUSIÓN DE LOS DRES. HIGHTON DE NOLASCO
BASLA, MOREIRA, PUYOL, ROCA Y SAGUÉS.
|. Que al definir la cuestión preliminar planteada por la defensa y diferida para el fallo, debe destacarse que en este caso, habiendo el Jurado asumido su competencia para examinar conductas atribuidas al doctor Caro anteriores al acuerdo que el Senado de la Nación le otor gó para su designación como Juez Federal de Zapala, se hizo necesario debatir en el juicio si este órgano pdlítico las conoció y analizó.
Conformea las pruebas examinadas, el homicidiodel soldado Omar Carrasco conmocionó en aquellos días a la sociedad argentina y constituyóun tema de candente preocupación política. Si bien se probó que el Senado tenía conocimiento del hecho, que el doctor Caro actuaba como juez subrogante y que era urgente designar un juez federal titular, nose acreditó que conociese y ponderase conductas disvaliosas del magistrado en relación al trámite de la causa o que los legisladores conocieran acerca de imputaciones sobre una claudicación de su jurisdicción en favor del Ejército o la adopción u omisión de las medidas a que refiere la acusación.
En suma, el marco probatorio se cierra en forma homogénea y adquiere el peso suficiente para permitir concluir que el Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación del doctor Rubén Omar Caro como juez federal el 20 de abril de 1994, no conoció en plenitud los hechos que aquí se le endilgan.
De modo que en la especie, rechazar la pretensión de la defensa y asumir este Jurado su potestad constitucional dejuzgamiento, noimplica un avance sobre la designación efectuada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, conforme a los recaudos exigidos por la Constitución Nacional, por lo queno se contradice la doctrina de este cuerpo que veda la revisión de una decisión de los poder es del Estado cuando ha sido efectuada en los límites de sus facultades constitucionales, con la finalidad de no lesionar la división de poderes.
||. Queen relación con el cargo consistente en haber claudicado su jurisdicción, con sumisión a la actividad desplegada por la inteligencia militar en el sumario castrense, así comolos aspectos relacionados con las dedaraciones de los soldados Castro y Luna, la omisión de consignar una huella de un camión Unimog y la realización de la primera autopsia, entreotrasirregularidades que sele enrostran, la pre
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6685
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6685
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos