Además de los responsables de la instrucción del sumario militar en cuestión (José, Jordán y Zurita), no puede descartarse que el resto del personal militar encomendado allí haya realizado tareas paralelas de investigación en relación al homicidio del soldado Omar Octavio Carrasco. Respecto de ello, el propio Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén así lo señaló en el fallo que condenóa los responsables del hecho, afirmando que las mismas "contribuyeron a contaminar el juicio, tornar algunas conductas sospechosas, para terminar invalidando pruebas que pudieron ser relevantes" (fs. 5489 vta.).
Más allá de ello, se impone aquí recordar que la función de este Jurado es examinar la responsabilidad del magistrado enjuiciado —el doctor Rubén A. Caro-, determinando —en el caso- si ha cometido mal desempeño en sus funciones (arts. 53 y 115 dela CN). No es competente el Cuerponi es su función constitucional establecer las responsabilidades que pudieran caberle —en la especie- al personal del Ejército que supuestamente desarrolló aquéllas tareas.
En ese orden de ideas, no puede aquí reprochársele al doctor Caro las presuntas conductas indebidas que pudieron haber realizado los militares comisionados en el cuartel en cuestión. Máxime cuantonose ha probado que tales circunstancias hayan torcido el rumbo de la investigación.
No debe olvidarse que las observaciones que en tal sentidorealiza la acusación son ex post facto, con elementos que oportunamente nose contaban. La responsabilidad del juez Caro sólo puede evaluarse aquí por su actuación ex ante.
c. Designación de Reimundes.
49) Que el 2 de mayo de 1994 el doctor Caro dispuso librar un oficio al Comando VI de Brigada de Infantería de Montaña, con asiento en la ciudad de Neuquén, "a los efectos de que sedisponga lo conducentepara que un Oficial de arma sea designado para colaborar enla instrucción dela presente causa, subordinándose a las directivas que imparta e Tribunal" (fs. 846 y 848).
El 3 de mayo de 1994 el Jefe del Estado Mayor General del Ejército designó para colaborar en la instrucción de la causa en la que se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6683
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