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Fallos: 329:6688 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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teniendo en cuenta el estado que presentaba el cadáver y no obstante las carencias de luz, espacio y refrigeración. La diligencia fue realizada por profesionales médicos de la justicia y policía provincial convocados por el magistrado, sin que se haya acreditado influencia castrense en el resultado del acto; las conclusiones del informe fueron ratificadas por los peritos médicos del Poder Judicial de la Nación, quienes practicaron una nueva autopsia contando con condiciones técnicas más avanzadas.

€) Que en cuanto al informe de la División Homicidios dela Policía Federal Argentina, el doctor Caro permitió que los oficiales asignados desarrollaran su tarea con plena libertad, agregando sus dictámenes ala causa para el debido control por las partes del proceso.

Respecto de la recepción de las declaraciones de los conscriptos, no se advierteirregularidad alguna en virtud de que las actas plasmaron los actos procesales conforme a la normativa de forma aplicable al caso y las audiencias fueron presenciadas por el fiscal, quien además participó en la confección del interrogatorio.

11. Que determinadas decisiones del magistrado pueden resultar opinables desde una per spectiva actual, no obstante fueron ordenadas en el marco del libre ejercicio de sus facultades discrecionales para demarcar y decidir el desarrollode las medidas de instrucción, sin que se advirtiera una intencionalidad distinta ala deadministrar justicia.

Tal es el caso de la cuestionada designación del Teniente Coronel Reimundes, plasmada en el expediente principal, y con conocimiento de las partes que oportunamente no opusieron reparo alguno.

El doctor Caro, con su actividad investigativa como juez penal de instrucción —en el marco del vigente sistema procesal preponderantemente acusatorio—, permitió que el equipo de fiscales que intervino en la causa fundara un requerimiento de elevación a juicio que tuvo como resultado —luego de extensas audiencias ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén- la condena de los autores materiales del homicidio del soldado Carrasco. Esa sentencia fue posteriormente evaluada en distintas oportunidades por los órganos judiciales superiores que invariablemente se pronunciaron por su confirmación.

En igual sentido, las numerosas denuncias que se presentar on contra el magistrado en distintas sedes fueron promovidas por los defen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6688

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