Regional del Norte Argentino c/ Banco Central de la República Ar gentina,4 de diciembre de 1990, Fallos: 313:293 ).
Noes suficiente invocar que la naturaleza del juicio pdlítico es distinta del penal por lo cual nose aplica el "ne bis in idem", por cuanto, en la especie, el resguardo dela estabilidad pública elemental seda en otra forma: en la del respeto de un acto de un Poder de la República. A tal prudencia se hace mención en el capítulo inicial del voto dela mayoría al considerar que el conocimiento delas drcunstancias de la causa que el Senado Nacional pudiera haber tenido al tiempo de la designación del juez imputado, las convertía en irrevisables judicialmente.
Que simultáneamente sean válidas una condena de prisión con todas sus consecuencias y la remoción, por mal desempeño en la causa que la decretó, del magistrado que inició legítimamente el proceso constituye en sí "escándalo jurídico" ciertamente inaceptable.
Ello resulta más daro aún si se contempla la doctrina moderna que da cada vez más importancia y alcance al principio de la cosa juzgada; como lo demuestrala lectura de los trabajos de Colombo, "Código Procesal Comentado", 4 ed. pág 229: Jorge Peyrano, "A propósito del redimensionamiento de la cosa juzgada", La Ley 1985-E-176 o, Juan Carlos Hitters, "Revisión de la cosa juzgada. Su estado actual" en La Ley 1999-F-930.
Lo mismo ocurre respecto de aquellos actos o circunstancias que reflejarían la llamada en el alegato del Consejo de la Magistratura, "claudicación jurisdiccional" y calificada como causal autónoma de mal desempeño. Aquellos actos y circunstancias fueron examinados en la causa Chorny, Eugenia tramitada también ante el Tribunal Oral de Neuquén, en la cual los Fiscales Dres. Helvecio Barba y Luis María Viaut habían denunciado una extensa cadena de encubrimientos destinada a ocultar el homicidio del soldado y las personas que lo cometieron.
Estas acciones, tal comola defensa puntualizó expresamente, han sido objeto de consideración y estimación judicial en esa causa, denominada Carrasco || que fue cerrada por prescripción, instancia que también precluye su nueva consideración judicial.
Debe considerarse, igualmente, que cuando la invocación de tal encubrimiento llegó a la Cámara de Casación en un recurso de revi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6691
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