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Fallos: 329:6692 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sión, ésta rechazó expresamente la posibilidad de modificar por los motivos aducidos la sentencia del Tribunal Oral de Neuquén.

Está claro, entonces, que —en última instancia— la imputación de los denunciantes, acogida por el Consejo, consiste en que el juez no encontró en la investigación aquellos hechos que los denunciantes creían que existían pero que no demostraron o que, encontró en cambio, culpabilidades negadas por quienes estaban disconformes con la decisión judicial.

En realidad, laimputación se apuntaló en consideraciones, en opiniones ocriterios, que resultan enteramente pdlíticos. O sea, apoyada en afirmaciones no discutidas en un proceso entre partes, ajustado a normas que aseguren el derecho de defensa de cada una de ellas y dirimido por autoridad independiente e imparcial, con resguardo de las garantías que confiere el debido proceso. Tales garantías son las que impiden 0, por lo menos procuran hacerlo, la adopción de decisiones de remoción adoptadas básicamente según el parecer de una mayoría discrecional de opiniones, criterio propio y legítimo de los cuerpos parlamentarios que legislan o disponen pero no juzgan como lo hace un tribunal de derecho.

El cuidado del fundamental resguardo es la responsabilidad no sólo del Jurado de Enjuiciamiento sino también del Consejo de la Magistratura, cuerpos ambos integrados según la Constitución con el aporte de los tres estamentos que sus redactores estimaron responsables de la custodia de los principios de división e independencia de los poderes que constituyen a la Argentina en República. De ahí la conformación equilibrada que les asignó la ley 24.937 para evitar que un solo enfoque determinase la suerte de los jueces. También, de ahí, la angustia de muchos hombres de derecho ante una integración desproporcionada respecto a los estamentos de donde procederán sus nuevos titulares, resultante de la reciente y cuestionada ley 26.080.

Tal como lo advirtió Hamilton en El Federalista —N ° 38— el Poder Judicial es, en una República, el poder débil. En nuestra Constitución actual es el Jurado de Enjuiciamiento su principal resorte de seguridad; es "el garante del principio de la debida defensa", como lo dijo este Jurado en su primer pronunciamiento (causa "Morris Dooglatz", Octubre 12/1999). Noestará de más recordar aquí los considerandos 6 a 10 de aquella sentencia:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6692

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