tensión acusadora debe ser rechazada y disponerse en consecuenciala reposición del juez Caro a sus funciones.
Ello es así puesto que la sumisión del magistrado enjuiciado ala actividad de la inteligencia militar no ha sido probada en el transcurso del debate. Las irregularidades que puntualmente se le atribuyen no han tenido la relevancia que pretende otorgarle la acusación, de acuerdo al desarrollo y análisis efectuado en los considerandos precedentes, que a continuación se mencionan:
a) Respecto de la imputación vinculada con el soldado Juan Sebastián Castro, no se ha probado que el magistrado hubiera sido anoticiado de las manifestaciones que éste habría efectuado de modo informal ante el personal dela Pdicía de la Provincia del Neuquén.
Por otro lado, con relación a la interrupción de la primera de las dec aracionestestimoniales recibidas a Castro, el magistradoresolvió la suspensión de la audiencia en el complejo contexto planteado, a partir delas dificultades físicas que padecía el dedarante—continuándola el día siguiente—, en un todo de acuer do al sentido que la norma procesal establece para el tratamiento de los testigos.
En cuanto se le ha endilgado al magistrado haber entregado el soldadoa la fuerza militar dela que había desertado, y permitir posteriormente su internación en el Hospital Militar, corresponde consignar que luego de haber sido detenido y haber declarado ante el tribunal, Castro debía proseguir, por imperativolegal, con el cumplimiento de su servicio militar obligatorio en el cuartel. En cuanto ala internación del conscripto, esa medida no fue dispuesta por el juez y la imputación descripta se basa en conductas generadas y llevadas a cabo por personal castrense, sin una probada participación del magistrado.
b) Que respecto de la huella del vehículo Unimog, no se ha acreditado fehacientemente su existencia, ubicación y características, como así tampoco que —en su caso— el magistrado hubiera sido efectivamente anoticiado de tales circunstancias. Siendo así, no se ha acreditado que haya habido una supuesta omisión del juez, ni una maniobra de ocultamiento de pruebas en el marco de una supuesta claudicación jurisdiccional.
De igual modo, el no haber consignado el nombre del Principal Palacio en el acta de hallazgo del cuerpo del soldado Carrasco, toda
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6686
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