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Fallos: 329:6682 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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De las conclusiones del sumario castrense se advierteque Canevaro y Sánchez fueron sancionados por el "baile" o la "manija" dados a los soldados durantelatarde y hasta el anochecer del 6-3-94, y que Suárez y Salazar —si bien oportunamente se dispuso la detención e incomunicación de los mismos- no fueron penados por la justicia militar. Contrariamenteaelloel magistrado dictólos procesamientos de Canevaro, Suárez y Salazar como coautores del homicidio y de Sánchez como autor del delito de encubrimiento. La supuesta "influencia" del sumario militar pierde —entonces— su mayor consistencia, por tratarse de hechos diversos.

Del mismo modo, ha deresaltarse que tanto el informe de la División Homicidios de la Pdicía Federal Argentina (fs. 1496/1497) como el requerimiento de las indagatorias de los aludidos imputados efectuado por los fiscales intervinientes en la causa (fs. 1668), ambos anterioresalafinalización del procesomilitar, coincidían sustancialmente con la hipótesis que fue confirmando el trabajo del magistrado ahora cuestionado.

Finalmente, no puede olvidar se tampoco que fue el sol dado desertor Juan Sebastián Castro quien primeramente señaló —ante el juez Caro-— que el fallecido Carrasco había sido víctima de distintos golpes por parte de sus "compañeros" y de un personalizado "baile" por parte del oficial de semana "bajo, delgado y rubio", que incluyótirarse cuerpoatierra sobre unos espinillos (fs. 307/309), después de lo cual declaró ante la autoridad castrense.

En suma, no se advierte que el aporte militar a la investigación judicial hubiera sido receptado "indebidamente" por el juez Caro. Resulta habitual que en un expediente penal relacionado con un enteu organismo público se agreguen las copias del sumario administrativo interno labrado en consecuencia. La acusación no concretó la presunta conducta censurable del juez determinante de la pesquisa judicial o que habría convertido ala instrucción militar "lisa y llanamente" enla propia investigación del homicidio.

b. La actividad militar en el cuartel.

48) Que, de acuerdo a los testimonios recibidos, tras la desaparición y el hallazgo del cuerpo del soldado Carrasco la presencia militar en la guarnición de Zapala se intensificó.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6682

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