2) De la sumisión ala inteligencia militar.
a. El sumario militar.
46) Que de las constancias del expediente 31—F 12-95 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, caratulado "Canevaro, Ignacio Rodrigo y otros s/ homicidiosimpley encubrimiento (arts. 79 y 277 inc. 2do. de CP), surge que el mismo día de la aparición del cadáver del soldado Carrasco —6 de abril de 1994 se inició el pertinente sumario militar para investigar la presunta infracción castrense de "Abuso de Autoridad" por parte del Subteniente Canevaro y el Sargento Sánchez (cfr. fs. 467). El Teniente Coronel Raúl Ernesto José fue designado como juez de instrucción militar y el Suboficial Mayor Roberto Oscar Zurita como secretario de actuaciones. Posteriormente, con fecha 19/04/1994, fue nombrado como "Secretario Transitorio" el Teniente Coronel Víctor Jordán.
El 21 de abril de 1994 el doctor Carole solicitó al juez de instrucción militar "queante cualquier información que tenga re ación con el homicidio" que se investigaba en ese juzgado federal "dé inmediato aviso" (fs. 441). Posteriormente las copias de esas actuaciones militares se fueron agregando —en forma paulatina— ala causa judicial.
En el sumario castrense se dispusieron numerosas medidas probatorias y concluyó con la sentencia del Consejo de Guerra delas FuerZas Armadas que condenó a Canevaro y Sánchez a distintas penas de prisión, por encontrarlos responsables de la infracción investigada (fs.
1511/1528).
47) Que del análisis de las constancias descriptas se advierte que el magistrado se sirvió de la investigación militar, como de otros tantos elementos probatorios (declaraciones, inspecciones judiciales, informes periciales, averiguaciones policiales, etc.), para desarrollar la hipótesis que se fue confirmando durante el avance de la pesquisa y que, finalmente, se corroboró con la sentencia condenatoria revisada por todas las instancias superiores.
No se ha probado -siquiera mínimamente— que el magistrado enjuiciado se haya "sometido" a la investigación militar. Tampoco ha quedado demostrado de qué manera el Ejército lo habría "determinado" aresponsabilizar a los oportunamente procesados y no a otros supuestos intervinientes en los hechos investigados.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6681
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6681
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos