jueces del Tribunal Oral Federal de Neuquén que actuaban como tribunal de alzada —fs. 2273 del cuerpo XIIbis—. En dicho decisorio los magistrados rechazaron los recursos de apelación, sin decretar nulidad alguna, y recomendaron —en una práctica normal-—la realización de nuevas medidas instructorias.
Vuelta la causa al mismo tribunal, esta vez para el dictado de la sentencia definitiva, los jueces decidieron condenar a Ignacio R.
Canevaro, Cristián A. Suárez y Víctor M. Salazar por considerarlos autores del delito previsto y penado en el art. 79 del Código Penal, y a Carlos R. Sánchez por el previsto y penado en el art. 277, incs. 1° y 2° del C.P., con el cumplimiento previo de una serie de medidas probatorias de conformidad con la facultad que leotorga el art. 357 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme una de las finalidades de esa actividad. También intervino en la causa la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que confirmó-—en oportunidad de resolver el remedio de casación interpuesto—loactuado por la instancia anterior, y posteriormente, rechazó un recurso de revisión.
Así, el trámite de la causa culminó con un pronunciamiento inequívoco y expr eso pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material, circunstancia que no puede dejar de tener en cuenta este Cuerpo por su importancia. Sin embargo, ello representa una garantía para los justiciables —no para el magistrado aquí enjuiciado, y no implica una barrera absoluta para que el Jurado examine la actuación del juez.
45) Que en definitiva, los cuestionamientos efectuados en este proceso al doctor Caro fueron promovidos por defensores de los condenados y por allegados a uno de éstos (el padre y la cónyuge de Canevaro), cuyo intento —a través de este juicio político—- no puede conmover la autoridad de cosa juzgada que tienen los pronunciamientos antes aludidos, y que no han conseguido mediante el ejercicio de los remedios procesal es adecuados. El juicio político, si no se configura alguna de las causales previstas en el art. 53 de la Constitución Nacional, no puede ser un instrumento para ello.
Por otrolado, los representantes de los padres del soldado Carrasco y el Ministerio Público Fiscal principales interesados en el juzgamiento del crimen— no cuestionaron la actividad llevada a cabo por el magistrado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6680
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