ción desvirtuaría los cuestionamientos del mencionado Barba a la actuación del magistrado acusado, quien durante el curso de la investigación no efectuó reparos por la forma en que el doctor Caro la desarrollaba, conforme con las facultades que le otorgaba la función que cumplía como órgano controlador de la legalidad del proceso (ver declaración del doctor Olivera, abogado de la querella en la causa "Carrasco 1", y declaración del Comisario Inspector Juárez, señalando que fue recibido por el fiscal Barba, entre otros funcionarios, al llegar a Zapala).
En igual sentido, el mencionado Olivera mostró su conformidad con la tarea del doctor Caro, dijo que siempre recibió a la familia del soldadofallecido, y negó que dicho magistrado limitarala actividad de la querella en el proceso. Según aquél letrado, se cumplieron todas las medidas propuestas por dicha parte en tiempo y forma, como —por ejemplo- la designación de perito de parte, cuyos informes se incor poraron al expediente y sirvieron para la elevación a juicio de las actuaciones.
Por su parte, la doctora Emilce Muñoz de la Rosa fue contundente con respecto a la actuación del doctor Caro durante la investigación del homicidio del soldado Omar Carrasco, al señalar que "no mantuve discrepancias ni objeciones a la tar ea realizada por el Dr. Rubén Omar CARO respecto a los inter eses defensivos queme habían sido encomendados" (fs. 1002/53).
En resumen, la actividad investigativa de Caro fue efectivamente controlada por las partes señaladas, a lo que debe adunar se aquí —como una prueba más de independencia de los intervinientes— que la tarea del Ministerio Público Fiscal fue llevada a cabo tanto por fiscales de esa jurisdicción territorial como por otros venidos directamente de la Capital Federal, designados por el entonces Procurador General dela Nación.
44) Que —a su vez- noes posible soslayar el rumbo que siguió la causa en la que se investigaba la muerte del soldado Carrasco, por las distintas instancias judiciales.
El doctor Caro decidió el procesamiento y prisión preventiva delos imputados Canevaro, Salazar, Suárez y Sánchez (ver fs. 2091), medida apelada por uno de los defensores, que resultó confirmada por los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6679
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