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Fallos: 329:6678 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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A su turno, Mirás Giardinieri afirmó —entre otras cosas— que "teníamos una guía, teníamos un cuestionario... que se refería sobre los hechos, si alguno recordaba algo...".

Por su parte el doctor Olivera —abogado de la querella— coincidió en sus manifestaciones con las de los funcionarios mencionados y afirmó que para la realización de las audiencias el doctor Caro utilizó "todo el material humano que había en el juzgado".

En definitiva, tanto de las declaraciones del representante del Ministerio Público Fiscal y de los funcionarios judiciales, como de las constancias del expediente se descarta cualquier sospecha de irregularidad por parte del magistrado en la recepción de las declaraciones testificales a los soldados conscriptos aludidos. En efecto, las actas plasmaron los actos procesales que el juez consideró útiles y pertinentes para el avance de la investigación —en consonancia con las facultades que le otorgaba el art. 193 del CPPN- y las audiencias fueron presenciadas por el fiscal dela causa que participó en la confección del interrogatorio.

g. Del control del trámite del proceso.

43) Quessi se trata de verificar las presuntas irregularidades cometidas por el doctor Caro durante la investigación del homicidio del soldado Carrasco cobran suma importancia las manifestaciones de aquellos funcionarios que intervinieron en el control del trámite del proceso y la querella.

El doctor Viaut sostuvo que "efectivamente dentro delas facultades que tenía como (representante del) Ministerio Público Fiscal no tuve traba alguna, de haber sido ello así existen los remedios procesales correspondientes para dilucidar las eventuales discrepancias". El doctor Retes coincidió al señalar que no tuvo ninguna traba más allá de los lógicos disensos entrejuez y fiscal, que ser esuelven por las vías recursivas pertinentes.

Por su parte el doctor Juan Necol especificó que "nunca tuveinconvenientes para llevar a cabolas tareas quedebía desarrollar, junto con mis colegas de Ministerio Público, entreellos el doctor Martín Barba, en ese entonces Fiscal de la Cámara Federal de Neuquén, quien también participó en la investigación como miembro deaqué'". Tal afirma

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6678

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