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Fallos: 329:6676 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dad, especial mente el segundo que está directamente dirigido al juez federal que implica la coincidencia entre el presentado al magistrado y el incorporado al expediente, perdiendo entidad así las manifestaciones de los pdlicías atribuidas al doctor Carorespecto de que el escritoera para él y "top secret". Sobre tal aspecto el doctor Retes confirmó que el informe fue presentado por la fiscalía, una vez que los efectivos policiales lo entregaron en esa dependencia, sin recordar ninguna cir cunstancia especial relacionada con las fechas dado que la incorporación de la prueba era intensa y se hacía diariamente y que "a partir de informepresentado por Juárez y Acuña, se empezóa trabajar sobre hipótesis más concretas" (fs. 953/7, en coincidencia con lo declarado por el doctor Necol —fs. 950/2-).

En ese sentido ambos pdlicías aseguraron que a partir de los elementos reunidos no eran ajenos al hecho el subteniente Canevaro, los soldados Suárez y Salazar, y el sargento Sánchez, en consonancia con la hipótesis investigativa que se consagró en las distintas instancias del proceso (ver informe —fechado y con cargo del juzgado de fecha 10/05/1994— de fs. 1496/7 de la causa "Carrasco |" y declaraciones durante el debate desarrollado ante este Cuerpo, como así también la resolución que dispone el procesamiento de los nombrados dictada por el doctor Caro —fs. 2091 y ss. de los actuados mencionados—).

Respecto del segundo informe, si bien fue agregado días después de presentado, ello ocurrió en razón de que fue traspapelado tal como lo hizo saber el actuario el 02/06/1994 (fs. 1498 de la causa "Carrasco 1"), sin que surja prueba alguna que determine la intención puesta de manifiesto por la acusación; máxime si se tiene en cuenta que el magistrado acusado ordenó —ese mismo día— que se incorporara alos actuados principales (v. decreto obrante a la foja mencionada, in fine).

Sobre ello el doctor Garcilazo desestimó enfáticamente que el juez se negara arecibir el informe de los oficiales y señaló que cuando vio "e informe y la fecha del cargo, dejó esta constancia. Porque había transcurrido un tiempo..., bastante tiempo, o sea, casi un mes".

En definitiva, no resulta posible endilgarle alguna irregularidad al doctor Caro en la actividad investigativa despl egada por los oficiales Juárez y Acuña, cuando los pdlicías gozaron deplena libertad para cumplir la tarea para la cual habían sido designados por el Jefe de la PFA -tras la convocatoria de aquél magistrado a pedido de osfiscales intervinientes-, al punto de sdlicitar la recepción de declaraciones tes

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6676 
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