40) Que, en consecuencia, sobre la base de los elementos de prueba analizados precedentemente cabe concluir que éstos no resultan de entidad suficiente para acreditar la conducta reprochada y en virtud de ello corresponde su rechazo.
f. Otras irregularidades.
Del informe confeccionado por efectivos de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina.
41) Que entre diversas irregularidades la acusación leha endilgado al magistrado haber mantenido una conducta reticente, por un lado, respecto de la tarea de investigación que llevaban a cabo los oficiales dela División Homicidios de la Policía Federal Mario Acuña y Carlos Juárez y, por otro, para incorporar al expediente el informe que confeccionaron.
En primer término, es necesario puntualizar que losfiscales Viaut, Retes y Necol requirieron al juez Caro-—el 28/04/1994- distintas medidas probatorias, entre las cuales demandaron que se sdiicite "al Sr.
Jefedela Pdicía Federal Argentina el envío de personal idóneo dela División de Homicidios deesa fuerza a efectos de colaborar en la investigación" —fs. 738—. El doctor Caro, proveyendo tal petición, ordenó que se libre el oficio pertinente, al día siguiente —29/04/1994- (v. decreto de fs. 745 y oficio de fs. 847).
Al declarar en la audiencia de debate el Comisario Inspector Juárez y el Inspector Acuña sostuvieron que ambos trabajaron sobre la totalidad de las fotocopias de la causa que les entregó el magistrado para estudiar el contenido de las medidas probatorias realizadas y confeccionar el informe en la propia sede del tribunal. Agr egaron que pudieron practicar una inspección ocular del cuartel con la presencia de los fiscales que arrojó el hallazgo de manchas parecidas alas de sangrey, de igual modo, entrevistar al doctor Villagra —conf. relatos coincidentes de Viaut (fs. 981/3 y 1028/30), Retes (fs. 953/7) y Necol (fs. 950/2)—.
Asimismo Juárez declaró sobrela forma en que desarrollaron su tarea y aseguró que el juez "no puso trabas tampoco para la investigación".
Con respecto ala agregación del informe cabereferir que los incor porados a fs. 1034 y fs. 1496 de la causa "Carrasco |" fueron reconocidos por el Inspector Acuña como aquellos que labraron en su oportuni
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6675
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