los doctores Caro, Garcilazo y Mirás, donde les explicó lo que había observado (cfr. página 19/22 dela versión estenográfica correspondiente ala audiencia antes mencionada).
Tales dichos encuentran íntegra corroboración en las constancias del expediente judicial en el que surge que el doctor Villagra brindó su testimonio en el sumario del Juzgado Federal de Zapala el 11 de abril de 1994, en presencia del doctor Caro y del fiscal Viaut, ocasión en la que relató todo lo observado en la autopsia y expuso las razones por las que opinaba que debía descartarse la hipótesis de muerte natural cfr. fojas 319/321 de ese expediente). Así la exclusión del personal militar del ámbito de la autopsia y su presencia limitada eirrelevante en lasinmediaciones, ratifica loantes expuesto en el sentido de que no se permitió en la diligencia influencia castrense alguna.
39) Que en relación a la falta de custodia del cadáver una vez concuida la autopsia, corresponde destacar que en oportunidad de formular su descargo ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura el doctor Rubén Omar Caro manifestó que la responsabilidad sobre los restos le correspondía a los médicos encargados del examen, sin que dejara custodia de los mismos porque se encontraban en un predio militar.
El médico Villagra fue con el doctor De la Rosa Rosales, el comisario Romero y el fotógrafo pdlicial Luchelli, a la mañana siguiente, al hospital militar en cuestión, y tras abrir el féretro retiró del cadáver un fragmento de una delas tres costillas fracturadas para ser analizado posteriormente en el laboratorio, no consignándose modificación alguna en cuanto al estado o integridad del cuerpo respecto de la noche anterior.
Cabe señalar que la falta de diligencia que la acusación reprocha al magistrado encuentra un vínculo estrecho con la elección del nosocomio donde se efectuó la autopsia. Ello es así ya que tras ordenar que la diligencia se llevara a cabo en ese lugar indudablemente no consideró necesario disponer custodia para el cadáver, siguiendo de esa forma un razonamiento lógico y coherente con aquella primigenia decisión.
Por otro lado, tampoco se ha acreditado que la atribuida falta de custodia de los restos del soldado hubiera sido utilizada para torcer la investigación.
Compartir
27Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6674
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6674
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1788 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos