que afuera de la sala donde quedó el cuerpo, en una especie de oficina aparte, se instaló un mecanógrafo.
Cabe aclarar que la autopsia fue realizada por los mencionados Villagra —médico for ense de la Justicia dela Provincia del Neuquén- y Roca —bioquímico de la pdlicía provincial—, así como por el doctor Lucio De la Rosa Rosales —médico de la Policía de la Provincia del Neuquén-, entreotras per sonas, quienes también estuvieron presentes en el lugar del hallazgo del cadáver, y de cuya imparcialidad no se ha dudado en ningún momento. Y ninguno delos profesional es leindicó al magistrado que el lugar fuera inadecuado para llevar a cabo el acto, lo cual sella la suerte de esta decisión a favor del juez.
De igual modo cabe destacar que, tal como surge de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén, los peritos comparecieron ala audiencia de debate celebrada el 18 de noviembre de 1995, ampliaron sus informes y brindaron las explicaciones que completaron el plexo probatorio médico legal relativo a la causa dela muerte de Carrasco. Conforme se consignó en ese pronunciamiento, el doctor Villagra señaló que al momento de la primera autopsia no tocó laszonas lesionadas, hablóde fracturas a nivel genérico y macroscópico pero inmediatamente consideró la necesidad de una reautopsia.
También en ese decisorio se hizo mención al valor y calidad de los profesionales que intervinieron en los numerosísimos y exhaustivos informes periciales: "...De nivel académico delos peritos intervinientes pareceinnecesario hacer referencia puesto que el simple análisis delos estudios presentados y el informe rendido en la audiencia son prueba suficiente de la versación, precisión y seguridad que transmitieran al tribunal para tener por plenamente probado quela muertedeOmar O.
Carrasco no sobrevino por causa natural sino que fue consecuencia de los traumatismos toráxicos que sufriera...".
De lo expuesto sederiva que la tarea cumplida por el doctor Rodolfo Villagra y los demás intervinientes en la autopsia, efectuada en dependencias del Hospital Militar, no obstante las carencias apuntadas de espacio, luz y refrigeración parala diligencia, fue ampliamente compartida en cuantoa sus conclusiones por los peritos forenses del Poder Judicial dela Nación y por el de parte, doctor Mariano Castex, eintegró el cuadro probatorio cargoso que sustentó la sentencia condenatoria dictada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6672
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