cito hubiera podido tener en el resultado del examen del cuerpo del soldado Carrasco.
Por el contrario, se trata de una medida tomada en el ámbitodela razonable discrecionalidad, de acuerdo con sus facultades judiciales y las disponibilidades existentes. El Hospital Militar resultaba el lugar más cercano en donde se podía conocer con rapidez la identidad del occiso y las causas de su deceso, todo ello justificado por el evidente estado de putrefacción del cadáver.
Asiste razón ala acusación cuando sostiene en su alegatofinal que la orden de efectuar la autopsia en el Hospital Militar fue un hecho excepcional porqueni antes ni después se produjo una situación similar pero debe advertirse también que la muerte de un soldado, cuyo cuerpo fue hallado en el interior de un cuartel también revistió una gravedad inusitada y, en ese marco, el magistrado debió decidir en el ejercicio de sus facultades discrecionales.
Por lo demás, un dato no menor son las prácticas rutinarias de tribunales, donde generalmente para realizar la autopsia seremite el cadáver con los antecedentes de la causa que presentan interés médico-legal, sin que el experto actúe en el lugar del hecho (ver Patitó, José A.; Tratado deMedicina Legal y Elementos de Patología Forense; Editorial Quórum, año 2003; páginas 242 y 271). Pero en el caso el doctor Caro fue más allá cuando concurrió al predio donde fue descubiertoel cadáver y convocó al médico que se encargaría de hacerla, con lo que amplió el campo cognitivo del profesional al permitirle examinar el cadáver, tomar contacto con la forma en que fue hallado, dirigir el levantamiento y posterior trasladoal hospital militar.
37) Que en segundo lugar la acusación considera que el Hospital Militar no contaba con medios adecuados en virtud de que la autopsia se llevó a cabo en un cuarto de pequeñas dimensiones que carecía de luz suficiente, delos instrumentos necesarios para el examen, de aparato de rayos y que en ese ámbito el cuerpo del soldado muerto fue Ubicado sobre una mesada.
Respecto de ello el doctor Rodolfo Carmelo Villagra, en la audiencia del 28 de junio del corriente año, describió que el recinto era una sala pequeña, una oficina muy estrecha, con muebles y una mesada de azulejos donde se depositó el cadáver. Aclaró que había dos espacios y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6671
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