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Fallos: 329:6670 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por su parte la defensa en su alegato sostuvo que se le pretende atribuir una presunta subor dinación o complacencia con los militares a la decisión de ordenar la autopsia en el Hospital Militar y que lo relevante noes el lugar donde se efectuó la medida sino quién la llevó a cabo.

35) Que el doctor Caro, al formular su descargo ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, reiterólos conceptos vertidos en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

Sostuvo que había tomado la decisión de practicar la autopsia en el mismo Hospital Militar porque lo tenía a seiscientos metros de donde había aparecido el cadáver y la otra posibilidad era realizarla en la Única morgue que en aquélla época existía en Zapala, correspondiente al hospital público provincial. No obstante ello optó por el Hospital Militar porque en una experiencia anterior, con un cadáver que estaba en condiciones similaresal hallado en el prediomilitar, cuya autopsia se cumplió en el Hospital de Zapala, había surgido inconvenientes en razón de la cercanía de la morgue con la sección de Neonatología y Maternidad, a lo que se agregaban razones de asepsia.

El doctor Jorge Eugenio Roca, perito bioquímico de la Policía del Neuquén con asiento en Zapala, en oportunidad de comparecer a la audiencia de debate del 28 de junio de 2006, corroboró las afirmaciones vertidas por el doctor Caro. En efecto, explicó que al tiempo de los sucesos las autopsias se realizaban en el hospital civil pero en virtud de problemas que se habían suscitado y razones de seguridad biol ógi ca los cadáveres debieron ser procesados en otro sitio. Aclaró también que fue un momento de transición en el que no se disponía de una morgue de la policía de la provincia o de la justicia provincial, por lo que en aquel nosocomio las autopsias se efectuaban siempre que el cadáver fuerareciente, es decir que no estuviera en un avanzado estado de putrefacción.

Por último señaló que ése no era el caso del cuerpo del soldado Carrasco y que precisamente el estado del cadáver determinó que se extremaran los cuidados para evitar el peligro latente de un desgarro.

36) Que examinadas como han sidolas declaraciones aludidas es dable concluir quela decisión del juez Caro de ordenar que la autopsia se realizara en el Hospital Militar no respondió a una subordinación alas autoridades castrenses, ni a intereses que el Ejér

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6670

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