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Fallos: 329:6665 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fue realizada y firmada en presencia de tres fiscales, habiendo sido —por lodemás— examinada por diferentes tribunales e instancias, así como por el querellante particular, sin merecer objeción alguna hasta esta acusación. Ello, sumado al ocultamiento por parte de Luna de su supuesta condición de analfabeto, tornó imposible la inconducta del magistrado en cuanto alas formalidades que deberían haberse observado para un caso de testigos con tales limitaciones, por lo que la imputación debe rechazarse.

25) Que tampoco pueden prosperar las imputaciones relacionadas con no haber investigado tanto las supuestas "presiones" que el citado Luna le manifestó al juez haber sufrido por parte del personal castrense, como el presunto ofrecimiento material que oficiales del Ejércitolehabrían efectuado al soldado Balmaceda para cambiar su declaración.

Sobre el primer punto cabe poner de relieve que si bien Luna le manifestó al magistrado que "lo asustaron porque lo apretaron, por lo que estuvo dos días adentro", de esos dichos en rigor no surgen elementos concretos que le hubieron podido demarcar una línea deinvestigación o que, en su caso, hubiera obligado al juez a extraer testimonios por la presunta comisión de delitos.

Respecto del cuestionamiento por el presunto ofrecimiento material queoficiales del Ejército lehabrían realizado al soldado Balmaceda, cabe concluir que la imputación también debe ser descartada, pues, con independencia del exactoalcance de las afirmaciones del conscripto, carece de entidad para ser considerada en el contexto quela acusación le asigna. No obstante advertirse que las circunstancias puestas en conocimiento pudieron hacer aconsejable la adopción de otras medidas, la conducta analizada no puede configurar, per se y de manera independiente, la causal constitucional de mal desempeño.

d.La presunta huella del camión Unimog. Inspección, preservación y custodia del lugar del hallazgo del cuerpo de Omar Octavio Carrasco.

26) Que tanto en la resolución que dio inicio a este enjuiciamiento comoen los alegatos finales, la acusación consideró que el doctor Caro omitió dejar constancia de la existencia de una huella pertenecientea la rueda de un camión Unimog del Ejército Argentino, que se encon

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6665

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