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Fallos: 329:6661 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Luego de haber sido localizado y tras declarar ante el tribunal, Castro obligatoriamente debía proseguir —por imperativo legal— con el cumplimientode su servicio militar en el regimiento. Por otra parteel testigo no le manifestó al magistrado temer por su integridad física —sólo le dijo que no se "sentía bien ahí adentro"-, ni el doctor Caro consideró necesario, en virtud de las circunstancias, ningún medio de coerción personal sobre el declarante tendiente a evitar que sefrustre la prueba en los términos del artículo 248 del Código Procesal Penal dela Nación.

Asimismo, se advierte que si bien de las constancias del expediente penal y del debate ha quedado acreditado que no existió un motivo de salud que justificara la internación del conscripto en el Hospital Militar, esa medida no fue dispuesta por el juez.

Durante la audiencia de debate, el General de Brigada Carlos Alberto Díaz —por entonces Comandante en Jefedela V División de Ejércitocon asiento en Neuquén-, refirióqueel juez deinstrucción militar Teniente Coronel José le pidió, en forma telefónica, autorización para alojar al soldado Castro en el Hospital Militar del cuartel de Zapala.

Agregó que también ordenó —a pedido del mencionado José- que se colocara una custodia sin armas en la puerta de su habitación "...con la única finalidad no de aislarlo sino de evitar una nueva deserción, una fuga, porque la Justicia Militar entendía que era un testigo importante".

El mismo testigo al ser preguntado por la defensa sobre alguna posible comunicación oficial de tal medida al juez federal de Zapala, contestó que ello no se había producido, habida cuenta de que setrataba de "una medida interna" del Ejército, pero que el Teniente Coronel José le había comentado al magistrado tal disposición.

De manera concordante, el Teniente Coronel Pedro Rafael Cerruti, jefe de la Base de Apoyo Logístico de Neuquén en el momento de los hechos, dijo durante su testimonio ante este Jurado de Enjuiciamiento, que el instructor militar lesdlicitó el alojamiento del soldado en el Hospital Militar que estaba a su cargo. Relató que hizo lugar a la medida ordenada vía telefónica, por orden expresa de Díaz.

En definitiva, las constancias aludidas dan cuenta de que el testigo Castro era un soldado —que debía someterse al régimen castrense por tal condición— y que la imputación descripta se basa en conductas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6661

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