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Fallos: 329:6662 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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generadas y llevadas a cabo por personal militar dentro del cuartel; el magistrado enjuiciado no puede responder por acciones que son ajenas a su obrar.

Por todas las consider aciones expuestas, la imputación no ha sido probada.

ce. Declaración del testigo Fabián Luna.

20) Que la acusación también reprocha al doctor Caro el haber insistidoal testigo Luna para incriminar como autores del homicidioa los entonces soldados Suárez y Salazar y al subteniente Canevaro, el no haber cumplido con las pautas que la ley ritual establece para la declaración de los testigos analfabetos, y el no haber investigado las supuestas "presiones" que Luna le manifestó haber sufrido por parte de per sonal del Ejército (declaración defs. 671) ni el ofrecimiento material que habrían efectuado a Balmaceda para cambiar la declaración (fs. 700).

Es preciso por lo tanto evaluar los dichos del testigo Luna en el contexto de todas las declaraciones que el mencionado prestó ante la instrucción militar, el juez Caro, el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén, la Comisión de Juicio Político dela Cámara de Diputados de la Nación y ante este Jurado de Enjuiciamiento, así como analizar el trámite y conclusión de la causa N ° 3179/96, caratulada "Caro, Rubén s/Denuncia" del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, donde tramitara por incompetencia del Juzgado Federal de Zapala.

El hilo conductor de las declaraciones del soldado Luna está constituido por la disparidad de sus dichos y por la imprecisión y contradicción de sus afirmaciones, de lo que dan cuentalos testimonios recogidos y anejados a esta causa. Ello conlleva el siguientejuiciodevalor, adelantándose a referir una decisión al respecto: la primera declaración del soldado Luna fue prestada anteel juez de instrucción militar, en la que —así como en las restantes— el único concepto común es su presencia en el puesto "bomba" el día y hora que indica. El relato de las demás circunstancias varió en sus posteriores comparecencias, de las que se fue desdiciendo, ocultando su presunto analfabetismo.

21) Que Luna declaró primeramente ante el juez Caro (fs. 671 y sgtes., causa "Canevaro") el 27 de abril de 1994. Después de relatar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6662

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