En similares términos se pronunció el Secretario Garcilazo, quien el debate manifestó que: "estechico [Castro] estaba en muy malas condicionesfísicas, legó con la ropa raída, muy sucio... Balbuceaba cuando declaraba, o sea, no estaba bien...no sé si asustado. Posiblemente, con algún grado dealcohdlismo tal vez... la actitud queel tenía, medio divagante, balbuceante... realmente era lamentable como estaba...".
Asimismo, el fiscal Viaut aseguró que el desertor Castro "arribó a la sede de Juzgado Federal en un estado de abandono en cuanto a su aspecto físico ehigiene".
Resulta relevante también para la cuestión en estudio advertir que el artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación garantiza a los testigos convocados por un órgano judicial a recibir un trato digno y el respeto del derecho a la protección de la integridad física y moral.
Los antecedentes descriptos son por demás reveladores de que el magistrado, que había comenzado el interrogatorio de Castro a las 21:45 , en uso de facultades propias y de acuerdo a circunstancias y situación que no es dable reproducir con exactitud varios años después (que Castro se encontraba "maltrecho", "estragado", "le costaba hilar las oraciones", "muy mal, muy caído, arruinado", "estaba ddlorido", "aparentemente había tomado", etc.) resol vió la suspensión de la audiencia sin oposición del fiscal presente. El acto continuóa la mañana siguiente, en concordancia con el sentido que la norma procesal establece para el tratamiento de los testigos, razón por la cual no procede hacer lugar al cuestionamiento formulado al respecto.
En suma, la decisión fue adoptada en presencia del representante del Ministerio Público Fiscal y el actono sólo fue programado sino que fue efectivamente reanudado en las primeras horas del día siguiente, con la participación del doctor Viaut. Y no se ha puesto en duda que las constancias que surgen de las actas de audiencia no fueran fidedignas con relación a los dichos del indicado testigo Castro en el tribunal ante el juez y el fiscal, independientemente de lo que antes haya podidorelatar alos policías Romero y Pizarro.
19) Que tampoco puede prosperar la imputación efectuada por los señores representantes del Consejo de la Magistratura en cuanto le han endilgado al magistrado haber entregado al soldado ala fuerza militar de la que había desertado y haber permitido posteriormente su internación en el Hospital Militar.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6660
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