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Fallos: 329:6659 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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soldado fue inicialmente "invitado a que haga un re ato de los hechos que son de su conocimiento" en estricto cumplimiento con las disposi ciones contenidas en el artículo 118, párrafo segundo, del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego de ello, respecto de la cuestión puntual que se investigaba, de manera terminante sostuvo que: "luego del baile que nos pegó el suboficial seacerca el oficial desemana queno me acuerdo el apellido pero setrata deun hombre bajo, delgado y rubio, lo separa a Carrasco y lo lleva para el lado de un galpón donde están las armas, entonces cuando íbamos caminando para la batería yo pudever queesteoficial lo estaba bailando a Carrasco y lo hacía tirarse cuerpo a tierra sobre unosespinillos (...) [después] Carrasco tenía rasguños en la cara, tenía espinas en la cara, atrás en la nuca, en la camisa adelante, en los costados y rasguñadas las manos, y se venía sacando las espinas mientras entraba [a la cuadra] (...) El suboficial de semana lo mandó a Carrasco a limpiar el baño deafuera (...) Carrasco fueal baño interno a buscar un baldey una escoba y cruzó toda la cuadra hacia la puerta del fondo; iba vestido con la ballenera blanca, el pantalón corto blanco, y las medias y las zapatillas verdes, esa fuela última vez quelovi" (el subrayado no pertenece al original) (conf. fojas 307/309 de la causa N° 720-100-94, caratulada "Canevaro, Ignacio Rodrigo y otros s/ homicidio simple y encubrimiento").

18) Que, en segundo término, en relación con la interrupción dela primera de las declaraciones testimoniales recibidas a Castro cabe sostener que si bien no se advierte una causa extremadamente grave, del acta surge que el declarante ciertamente manifestó que "se [sentía] muy ddorido".

Deigual modoel doctor Osvaldo Mirás Giardinieri, ex Prosecretario Administrativo y actual secretario del juzgado a cargo del doctor Caro, sostuvo, en relación con la primera declaración del testigo Castro, que "estaba bastante maltrecho, se lo veía, muy estragado (...) no sési no habría tomado porque estaba muy extraño, o sea, le costaba hilar las oraciones, era muy difícil entender lo quedecía (...) seloveía muy mal, muy caído, arruinado estaba el hombre (...) nos dijo que había tenido una riña y, aparentemente, estaba dolorido (...) Yo no sési estaba con la resaca del alcohol, porqueaparentenente había tomado". Finalmente dijoque la audiencia "sesuspendió por el estado del testigo, porqueera una crueldad".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6659 
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