los hechos que presuntamente le había narrado a los policías Mario Andrés Romero y Aldo Horacio Pizarro al momento de ser detenido.
En relación con ello en la audiencia de debate el testigo Romero sostuvo que con posterioridad ala detención del soldado "el jefe Regi onal lo llamó al doctor Caro informánddlo que estaba Castro y que era interesante tomarle declaración". Al ser preguntado si el declarante pudo hablar con el magistrado respondió negativamente.
Por su parte el Comisario General Pizarro, ex Jefe de la Unidad Regional, sostuvo que el conscripto Castroal ser detenido le hizo saber que "en un período de instrucción militar ahí, fuera dela compañía donde estaban ambos incorporados, había visto que lehabían pegado" al soldado Carrasco. Agregó que "dio unas características una persona media rubia y otras más-, nole quisimos preguntar absolutamente más nada por que en definitiva no era un interrogatorio ni estábamos facultados para hacer lo—sobreese tema, sino quenos interesaba quee juez federal letomara declaración. Y así fue. Lecomunicamos..., lehice saber que estaba ahí, que ya lo había examinado un médico pdlicial y después él lo solicitó. Después quedó un tiempo..., Castrofuea declarar alajusticia, volvió, lo seguimos manteniendo en la..., diría en una de las principales salas dela alcaldía porque no teníamos lugar —espacio físico- dondetenerlo, ni en la Unidad Regional ni en otro lado; estuvo un tienpo hasta que después se hizo cargo de a venir buscarlo el Regimiento 161". Interrogado por si la detención la comunicó al juez per sonalmente, el testigo dijo "Norecuerdosi al juez en forma personal, uno delos secretarios, pero a alguien lecomuniquéal Juzgado Federal que Castro estaba ahí".
De lo transcripto se advierte que no existen constancias fehacientes de que el magistrado haya sido anoticiado de modo formal oinformal, delos dichos efectuados por el soldado Castroante el personal de la pdlicía de la Provincia del Neuquén. En ese sentido el Licenciado Romeroreconoció ante este Jurado que no había hablado con el doctor Caroluego de la detención y el Comisario Pizarrorelató que sólo había comunicado la detención al juzgado sin siquiera poder recordar con precisión a su interlocutor.
Por otrolado, aun en el caso de haberse encontrado en conocimiento dela versión propor cionada por Castro, la conducta del magistrado en la declaración testimonial no podía —en el marco de la legalidad— resultar distinta dela quele ha cuestionado la acusación. En efecto, el
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6658
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6658
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1772 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos