b. Declaración del testigo Juan Sebastián Castro.
15) Que respecto dela imputación enunciada como el "hecho del ex soldado Juan Sebastián Castro" la acusación le reprocha al magistrado, en lo esencial, lo siguiente: a) no haber valorado, ni interrogado a Castro acerca de los hechos que presuntamente le había narrado alos policías Aldo Horacio Pizarro y Mario Andrés Romero al momento de ser detenido, y posteriormentereiterado ante el juez, acer ca de que "él había visto a tres o cuatro personas pegando a su compañero Omar Carrasco, aclarando ser el único quehabía visto la escena dela golpiza"; b) haber interrumpido su declaración cuando dadas "las circunstancias particulares del caso debería haber culminado a testifical en un solo acto"; y c) haber entregadoal soldado a la fuerza militar dela que había desertado y permitir posteriormente su internación en el Hospital Militar.
16) Que de la causa N ° 720-100-94, caratulada "Canevaro, Ignacio Rodrigo y otros s/ homicidio simple y encubrimiento", del registro del Juzgado Federal de Zapala, surge que el 3 de marzo de 1994 Juan Sebastián Castro fueincorporado al Grupode Artillería N° 161 con el objeto de realizar el servicio militar obligatorio. El 14 de marzo se habría fugado del Regimiento y el 9 de abril fue detenido y trasladado hasta la Unidad Regional Zapala de la Pdiicía de la Provincia del Neuquén.
Los días 9 y 10 de abril el juez Carolerecibió declaración testimonial en la sede del juzgadofederal y, posteriormente, fue reintegradoa la repartición castrense donde fue internado en el Hospital Militar. El 28 de mayo de 1994 se amplió su declaración.
En las audiencias de debate del juicio oral llevado a cabo ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén el licenciado Mario Andrés Romeroy el Comisario Aldo Horacio Pizarro sostuvieron que el soldado Castro, al ser detenido y trasladado a la Unidad Regional, les manifestó que "en una oportunidad salióa tirar un papel y vio quea Carrasco le estaban pegando, pateando, un cabo o un sargento o un capitán, un oficial rubio, en un costado dela batería". Estas afirmaciones, de acuerdo a las actas agregadas al expediente, no fueron realizadas por el soldado ante el Juzgado Federal (conf. fojas 307/309 y 1191/1193).
17) Que, en primer lugar, la imputación efectuada por la acusación requiere verificar si el magistrado interrogó a Castro respecto de
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6657
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos