Grupode Artillería 161 por nómina de conscriptos y plano del predio y requerir a emisoras televisivas y radiales que sdliciten información a la población —fs. 50—; recibió declaración testifical a Claudio Omar Díaz y Marcelo Fabián Orellano —fs. 98/vta. y fs. 100/vta.—; ordenó la exhibición de fotografías en delegaciones y secciones del Neuquén y el libramiento de oficio a aduanas por salida o ingreso de Carrasco, a Argentina Televisora Color para llamado público, a hospitales y clínicas, ala subdelegación Zapala de la Policía Federal Argentina por el trámite de pasaporte realizado por Carrasco y a la Secretaría de Inteligencia del Estado para que disponga su búsqueda —fs. 101-.
A su vez luego de hallado el cuerpo dentro del cuartel dispuso la constitución del tribunal en el lugar para realizar una inspección judicial, convocó al lugar al Jefe de la Subdelegación Zapala dela Policía Federal Argentina —confección de croquis—, al médico dela pdlicía provincial, al médico forense y a un bioquímico de la policía provincial.
Asimismo dispuso requerir la presencia del Licenciado en Criminalística, Comisario Romero, de la pdlicía provincial, para proceder a la identificación del cadáver mediante la técnica dactiloscópica y al Sargento Tracana para efectuar un relevamiento planimétrico.
Cabe recordar además que la testigo Lillo había afirmado ante el juez Caro —el 30 de marzo de 1994— que vio a un soldado de similares características a las del entonces desaparecido, ingresando al templo evangélico pentecostal —eligión profesada por Carrasoo— dondeel padre de la testigo era pastor; con lo cual quedaba avalada la hipótesis del voluntario alejamiento o evasión del cuartel en calidad de desertor .
En definitiva, de la breve reseña de las medidas iniciales ordenadas por el juez se desprende que ellas tendieron a garantizar la recolección de los rastros del delito con imparcialidad y se ajustaron en ese momento a requerir los mejores recursos disponibles en el lugar para lograr el éxito de la investigación.
Así entonces, las diligencias dispuestas por el juez Caro oportunamente involucrando a distintas fuerzas de seguridad, organismos e instituciones públicas —además de ajustarse a los presupuestos de los arts. 184 inc. 2° y 193 del CPPN- lejos estuvieron de importar medidas meramente formales —como sostuvola acusación—, denotando —por el contrario- la dara intención del magistrado de asumir su jurisdicción.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6656
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