Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6655 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

código adjetivo), sino que serige por una lógica sencilla dirigida a comprobar, preservar y describir la prueba, según los propósitos detallados en el art. 193 del Código Procesal Penal de la Nación, que dispone en su inciso 1 "comprobar si existeun hecho de ictuoso mediantelas diligencias conducentes al descubrimiento dela verdad". Según la urgencia del caso concreto, la participación discrecional del juez en la investigación puede ser activa con detenciones preventivas, allanamientos y secuestros. El art. 217 del código de rito señala quesi los hechos fueron alterados el "juez describirá el estado actual y, en lo posible, verificará el anterior".

14) Que, en ese orden deideas, resulta necesario examinar el nivel de competencia, diligencia, autoridad y determinación que poseía el juez Caro para dirigir la instrucción al inicio del sumario y, paralelamente, advertir el marco en que se llevó a cabo su actuación jurisdiccional, lo cual —en una visión ex post— incluiría las normas procesales que se violaron.

En efecto, comenzó el sumario comojuez subrogante, en su calidad de defensor oficial, haciéndose cargo de uno de los casos más difíciles resueltos por la justicia argentina sin estabilidad, ni mayor experiencia en la función y enfrentó —como surgió posteriormente— a una red de encubrimientos concertados destinada a ocultar lo sucedido y evitar sus consecuencias.

No obstante los escollos iniciales que se le presentaron al magistrado sumario por deserción, búsqueda pdlicial del soldado, hallazgo del cuerpo momificado en un predio interno pero alejado de las instalaciones militares, demora del diagnóstico del médico forense, presunta planificación de los autores para coincidir en sus testimonios—ordenóen la causa numerosas diligencias aún antes del hallazgo del cuerpo sin vida del soldado Carrasco: vista por art. 180 del CPPN fs. 3-; proveyó como subrogante su intervención en la causa, la instrucción del sumarioy el libramiento de oficios ala Unidad Regional de Zapala de la Pdlicía de la Provincia del Neuquén y a la Subdel egación Zapala de la Pdlicía Federal Argentina afin de procurar el paradero del entonces desaparecido Carrasco —fs. 5 y 32/33—; dispuso solicitar información del paraderoa través de la televisión durante cuatro días —fs.

44/44 vta.—; recibió declaración testifical a Margot Lillo —fs. 45/vta.—; dispuso fijar nueva fecha para audiencias, librar oficios a preventoras para que informen sobre los resultados de la búsqueda, librar oficio al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos